Como si nada continúan los casos de “nepobabies”

Tal parece que la generalizada indignación ciudadana provocada por los llamados “nepobabies” no ha hecho la más mínima mella en el gobierno de Santiago Peña. El último caso que sale a luz es el de Marco Antonio Alcaraz Recalde, hijo del secretario de Inteligencia y exfiscal Marco Alcaraz, nombrado sin concurso como “asesor de la presidencia” de la Dinac. El titular del ente, Nelson Mendoza, dijo que él pidió su contratación directa para “ocupaciones judiciales de pasillo”, que desconocía el parentesco –algo imposible de creer–, y que “la ley le autoriza” a designar a personas de su confianza bajo esa modalidad para asesorarlo. Ahora tiene que explicar en qué lugar de la ley se le faculta para semejante cosa.

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Tal parece que la generalizada indignación ciudadana provocada por los llamados “nepobabies” no ha hecho la más mínima mella en el gobierno de Santiago Peña. El último caso que sale a luz es el de Marco Antonio Alcaraz Recalde, hijo del secretario de Inteligencia y exfiscal Marco Alcaraz, nombrado sin concurso como “asesor de la presidencia” de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil. El titular del ente, Nelson Mendoza, dijo que él pidió su contratación directa para “ocupaciones judiciales de pasillo”, que desconocía el parentesco –algo imposible de creer–, y que “la ley le autoriza” a designar a personas de su confianza bajo esa modalidad para asesorarlo. Ahora tiene que explicar a la opinión pública en qué lugar de la ley se le faculta para semejante cosa y por qué necesita un “asesor de confianza” para recorrer pasillos de los tribunales. Nos toman el pelo.

Según Mendoza, contrató a Marco Antonio Alcaraz Recalde porque “cumplía el perfil” para “ir a llevar los famosos documentos de pasillo” al Poder Judicial. Marco Antonio tiene 31 años y registró en 2024 un título de abogado en el Ministerio de Educación. Literalmente, hay miles de jóvenes abogados recién recibidos que cumplen perfectamente “el perfil” para esa tarea, y estamos seguros de que hay muchísimos suficientemente preparados para ello dentro del frondoso plantel de la Dinac. Si fuera su empresa privada, Mendoza podía contratar de su bolsillo a quien se le diera la gana. Pero, siendo un ente público, y si realmente existía la vacancia, lo que ya es de por sí dudoso, lo que correspondía era abrir un concurso para que todos los paraguayos que reunían los requisitos pudieran postularse en igualdad de condiciones.

Mendoza afirma que la ley lo autoriza, ¿dónde? La contratación de personal estatal está regida por la Ley 1626, de la función pública, que regula la incorporación de empleados públicos, de confianza, contratados y auxiliares de la administración central, los entes descentralizados, como lo es la Dinac, los gobiernos departamentales, las municipalidades, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la banca pública y los demás organismos y entidades del Estado.

Ni la Dinac ni su presidente, y mucho menos sus asesores y funcionarios de menor rango, figuran entre las excepciones que hace la ley, con el agregado de que, en derecho público, todo lo que no está expresamente permitido está prohibido.

Es cierto que la Ley 1626 ha sido sistemáticamente perforada por abusivas medidas cautelares otorgadas por la Corte Suprema a raíz de masivas acciones de inconstitucionalidad, pero estas únicamente rigen para los recurrentes y para las disposiciones específicas en cuestión, por lo que la misma está plenamente vigente y tanto Mendoza como Alcaraz están obligados a cumplirla.

En su artículo 15, la ley establece que “el sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública será el concurso público de oposición”, entendido por un “conjunto de procedimientos técnicos, que se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes destinados a medir los conocimientos, experiencia e idoneidad del candidato, expresándolos en valores cuantificables y comparables”.

Todo lo que no se adecue a este precepto es ilegal y nulo, “sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera corresponder a los responsables del nombramiento”, aun si figurase en algún reglamento o decreto, porque estos están por debajo de la ley en el orden de prelación y no pueden modificarla.

Las contrataciones directas solo están permitidas, y siempre de manera temporal, en cuatro casos: a) combatir brotes epidémicos, b) realizar censos, encuestas o eventos electorales, c) atender situaciones de emergencia pública, y d) ejecutar servicios profesionales especializados. Salvo que el presidente de la Dinac pueda demostrar lo contrario, llevar documentos a los pasillos del Poder Judicial no es precisamente un servicio profesional especializado.

Tampoco se trata de un cargo de confianza, porque estos están perfectamente delimitados en la ley. Por ejemplo, son los ministros y viceministros, los representantes del Poder Ejecutivo en entidades binacionales y órganos administrativos, los secretarios y directores de la Presidencia de la República, los embajadores y cónsules, los directores de entidades del Estado, entre otros expresamente citados, entre los que, obviamente, no figuran los asesores de pasillo. Si alguna duda quedase, la propia ley se encarga de despejarla al señalar que “esta enumeración es taxativa”.

El Poder Ejecutivo es el administrador del Estado y, de acuerdo con la Constitución Nacional, está ejercido por una sola persona, el Presidente de la República. Las funciones se pueden delegar, pero las responsabilidades no. Si Santiago Peña sigue haciendo la vista gorda y no adopta medidas contundentes ante estos hechos, estará incumpliendo sus compromisos, faltando a su juramento y lesionando la confianza de todos los paraguayos.

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