Dictamen interamericano reivindica lucha de ABC Color por la libertad de expresión

El último 2 de julio, la Comisión Interamericana de DD.HH. puso a consideración de la Corte con sede en San José (Costa Rica) un caso de “violaciones a la libertad de expresión, al principio de legalidad y a las garantías judiciales”, de las que fue víctima el fundador de este diario, Aldo Zuccolillo, a raíz de una querella que le promovió en 1998 el entonces senador Juan Carlos Galaverna. Siete años después, la CSJ condenó al querellado por el delito de calumnia, obligándolo a pagar al querellante un total de 754.000.000 de guaraníes. En un documento de gran relevancia, la Comisión estima ahora que las críticas de ABC Color gozaban de una “protección especial” porque aludían a “temas de evidente interés público”.

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El último 2 de julio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puso a consideración de la Corte con sede en San José (Costa Rica), cuya competencia fue reconocida por el Paraguay en 1993, un caso de “violaciones a la libertad de expresión, al principio de legalidad y a las garantías judiciales”, de las que fue víctima el fundador de este diario, Aldo Zuccolillo, como resultado de una querella promovida en 1998 por el entonces senador Juan Carlos Galaverna. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que siete años después condenó al querellado por el delito de calumnia, obligándolo a pagar al querellante un total de 754.000.000 de guaraníes.

En un documento de gran relevancia para la libertad de expresión, la Comisión estima que las críticas de ABC Color gozaban de una “protección especial” porque aludían a “temas de evidente interés público”. En efecto, señalaban “posibles actos de corrupción de un senador”, motivo por el que era inaplicable el Derecho Penal por contrariar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por nuestro país en 1989. Por lo demás, la “ambigüedad y amplitud” del Código Penal en lo relativo a la difamación, la calumnia y la injuria ignorarían el “requisito de estricta legalidad en la imposición de restricciones a la libertad de expresión”. Según la Comisión, la sanción impuesta habría supuesto una limitación “indebida” a dicha libertad, “por incumplir con los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, además de inhibir el derecho democrático y el control ciudadano sobre los funcionarios públicos, sobre asuntos de interés público”.

El informe pide que el Estado paraguayo, responsable de haber violado cinco artículos de la Convención antes citada, compense económicamente a los deudos del periodista ya fallecido, que en honor a su memoria revoque la sanción impuesta, que lo desagravie públicamente, que despenalice la difamación, la calumnia y la injuria cuando el ofendido “sea un funcionario o una persona pública o un particular que haya intervenido en asuntos de interés público” y que divulgue su contenido en el Poder Judicial. Vale apuntar que, “ante la necesidad de justicia y reparación integral”, la Comisión envió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) porque ignora si el Estado paraguayo cumplió con las recomendaciones del “informe de fondo”, del cual se le corrió traslado en abril de este año para dar cuenta dentro del plazo de dos meses.

Que el Gobierno se haya hecho el desentendido en una cuestión de tanta relevancia dice mucho acerca de la importancia que atribuye la observancia de los derechos humanos y al respeto que le merece la CIDH: hizo caso omiso a las sugerencias, prefiriendo aplicar la ley del “ñembotavy”. Ellas hablan por sí solas; la cuestión de fondo puede resumirse en que, así como ningún legislador puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones, ningún ciudadano puede serlo por las que vierta con respecto a otro que actúe en asuntos de interés público o en el ejercicio de una función pública. El derecho a opinar con libertad en cuestiones que conciernen a todos debe prevalecer sobre el honor y la reputación de los actores, supuestamente agraviados.

Valga el reivindicador documento comentado para insistir en que este diario no se dejará intimidar por querellas ni por citaciones ante una fiscalía, ordenadas por el poder político. El legado de su fundador, que no se doblegó ante la prepotencia dictatorial ni ante la judicial, le obliga a seguir esforzándose en pro de un Paraguay en el que las libertades de prensa y de expresión tengan real vigencia. Póstumamente, la Comisión dio la razón a Aldo Zuccolillo, de modo que no habremos de apartarnos de la ruta por él marcada. Que los bandidos –con fueros o sin ellos– sepan que no están más allá del bien y del mal, pues aunque hoy tengan a su servicio a jueces complacientes, la reparación habrá de llegar un día, aunque más no sea para bien de la memoria de sus víctimas.

Este informe hace, en fin, que los amantes de la libertad están de parabienes y los alienta a ejercer con plenitud su derecho a manifestarse en asuntos públicos, sin temer el atropello de la judicatura por parte de quienes hacen de la práctica de la arbitrariedad todo un estilo de vida. Seguiremos en la brecha.

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