Un fallo que honra la libertad de prensa

Al anular el fallo de un Tribunal de Apelación, confirmando así el de primera instancia, la Sala Penal de la CSJ, integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, absolvió definitivamente de culpa y reproche a la directora de este diario, Natalia Zuccolillo, y al periodista Juan Carlos Lezcano, en una querella por difamación y calumnia promovida por la exviceministra de Tributación Marta González Ayala y su marido, Jacinto Santamaría. Es saludable que en el fallo se invoquen la libertad de prensa y la defensa de ciertos intereses, porque de eso se trata, pues mediante una querella se ha buscado conculcar dicha libertad y castigar la defensa de un interés no solo individual sino también general. 

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Al anular el fallo de un Tribunal de Apelación, confirmando así el de primera instancia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, absolvió definitivamente de culpa y reproche a la directora de este diario, Natalia Zuccolillo, y al periodista Juan Carlos Lezcano, en una de las dos querellas por difamación y calumnia promovidas por la exviceministra de Tributación Marta González Ayala y su marido, Jacinto Santamaría. La acción penal fue motivada por unas publicaciones que reproducían una denuncia de Juan Báez, humilde poblador de la compañía Mbatoví, de Paraguarí. Según los antecedentes, parte de su vivienda, ubicada en una finca del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) y cuya titulación gestionaba desde 2009, había sido demolida por un oficial de Justicia en septiembre de 2022, en virtud de una sentencia que ordenaba la “restitución de la posesión” nunca ejercida por los querellantes y que el juez en lo penal Juan Carlos Zárate calificó de “arbitraria”, pues lo que se pretendía era un “desalojo simulado”. La otra causa está pendiente de resolución en el Tribunal de Apelación.

El Dr. Ramírez Candia, preopinante que calificó de ciertos los hechos difundidos por nuestro diario, señaló con tino que la ley suprema garantiza la libre expresión y la libertad de prensa y declara que no existen delitos de prensa, en tanto que el Código Penal dice que “la afirmación o divulgación no será penada cuando, sopesando los intereses y el deber de averiguación que incumba al autor de acuerdo con las circunstancias, se tratara de un medio proporcional para la defensa de intereses públicos o privados” (las negritas son nuestras).

Es saludable que en el fallo se invoquen la libertad de prensa y la defensa de ciertos intereses, porque de eso se trata, justamente: como suele ocurrir, mediante una querella se ha buscado conculcar dicha libertad y castigar la defensa de un interés no solo individual sino también general, ya que estaba en juego un inmueble perteneciente a una entidad estatal. El citado ministro hizo bien en apuntar que Marta González Ayala ejercía un cargo público; por ende, las publicaciones respondían a la pretensión legítima de que su conducta se ajuste a la ley. Lo que nuestro diario ha hecho y seguirá haciendo es tratar de hacer efectivo el “derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime”, reconocido por la Constitución.

Es pertinente recordar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) dispone que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos (...) encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En igual sentido, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, emitida en el año 2000 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), afirma que las presiones indirectas para silenciar la labor informativa de los periodistas son incompatibles con dicha libertad. Es obvio que entre esos recursos indirectos figura la querella por difamación y calumnia, de la que se valen los enemigos de la libertad, en vez de exigir, de acuerdo a la ley suprema, que se rectifique o aclare una información que se crea falsa, distorsionada o ambigua.

Por su parte, la Declaración de Chapultepec, adoptada en 1994 por la conferencia hemisférica sobre libertad de expresión, dice que “ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público”; se puede agregar que lo mismo debería valer con relación a quienes ejercen un cargo público, si se sirvieran del mismo para violar derechos ajenos influyendo en las decisiones judiciales.

Se ha ganado, en fin, una importante batalla en la lucha diaria por la libertad de expresión y de prensa, madre de todas las demás libertades, esencial en una sociedad democrática, siempre amenazada por el autoritarismo abierto o por el disfrazado con querellas; sus adeptos deben saber que no habrán de amilanarnos. “Con la verdad no ofendo ni temo”, dijo José Gervasio Artigas; hacemos nuestras sus palabras, comprometiéndonos a seguir bregando por la libertad, por la decencia en el manejo de la cosa pública y por los derechos atropellados desde el poder.

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