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En 2022, la Argentina impuso por sí y ante sí un peaje de 1,47 dólares por tonelada de registro neto del buque –sin ninguna contraprestación de servicios– para el transporte de carga fluvial en el tramo comprendido entre el puerto de Santa Fe y la confluencia de los ríos Paraná y Paraguay. Lo dispuesto implica una clara violación del Tratado del Mercosur, que apunta a la “eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente”. También supone ignorar el tratado que creó la hidrovía en 1992, suscrito por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, que prohíbe a estos países establecer, sin previo acuerdo entre ellos, “ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o cargamentos, basado, únicamente, en el hecho de la navegación”.
En realidad, la medida argentina se trata de “un derecho de paso”, que vulnera el principio consuetudinario de libre navegación de los ríos internacionales, sostenido enérgicamente por nuestro país desde los albores de su independencia, dada su condición mediterránea. Precisamente, en 1852, el entonces presidente Carlos Antonio López anunció que el primer periódico de nuestro país, El Paraguayo Independiente, cerraba sus páginas, y justificó tal medida diciendo que había conseguido sus principales fines, entre los que destacaba la libre navegación de los ríos, que venía sufriendo trabas precisamente por parte de la Argentina.
Repitiendo la historia, el vecino país “peajero” ha vuelto a poner serios inconvenientes a nuestro comercio internacional. Según el viceministro de Comercio, Pedro Mancuello, ya cobró cinco millones de dólares en concepto de peajes, estimándose que podría recaudar en tal concepto entre 40 y 50 millones de dólares anuales, a expensas tanto de los exportadores paraguayos como de los consumidores de productos importados, que sufrirán el impacto de la transferencia del costo del peaje a los precios.
La arbitraria decisión, que no servirá de mucho para sanear las finanzas argentinas, pero sí para dañar nuestra economía, fue uno de los temas de la LVIII Reunión de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay - Paraná, celebrada en Montevideo el 19 de mayo. En la ocasión, las delegaciones de Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay expresaron su “grave preocupación” por el unilateral peaje argentino, que ignoró el deber de informar a la Comisión de toda medida que afecte la aplicación del acuerdo, para que ella pueda evaluar su alcance y formular propuestas. En otros términos, fue una medida sorpresiva, que planteó aviesamente un hecho consumado. La ilegítima determinación sigue en vigor, pese a que las delegaciones de los países citados insistieron en que el Ministerio de Transporte argentino suspenda su aplicación, hasta que se agote el estudio en el ámbito intergubernamental y se garantice la libertad de tránsito de los buques de las respectivas banderas, según el espíritu del acuerdo que reconoce la libertad de navegación por la hidrovía.
Las cuatro delegaciones afirmaron que el peaje inconsulto –en violación del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra– afecta directamente a los agentes económicos que usan la hidrovía y que ya ha causado “perjuicios considerables al comercio, que deben cuantificarse para su eventual compensación”. La Argentina alega que el peaje sirve para costear el mantenimiento de los trabajos de dragado y balizamiento, así como de otros adicionales, cuya realización aún está siendo analizada por los otros signatarios del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra. Cualquiera sea el resultado, lo cierto es que el país vecino vulneró lo acordado al no informar previamente a la Comisión y no demostrar que el servicio fue realmente prestado. Por ende, los cobros efectuados carecen de validez, siendo de esperar los resarcimientos correspondientes.
Dado que el Gobierno argentino aduce que le resulta imposible suspender el cobro del peaje, que financiaría las inversiones realizadas desde 2010 y que nuestra Cancillería afirma –correctamente– que toda tarifa a ser cobrada en la hidrovía requiere la acepción previa de los cinco socios y la existencia de un servicio realmente prestado, la cuestión podría terminar siendo dirimida en el ámbito tribunalicio internacional. El Paraguay –principal afectado por la arbitrariedad comentada– no debe someterse mansamente a un cobro a todas luces indebido, que atenta contra el libre comercio de un país mediterráneo, sometido así a una suerte de vil chantaje.