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El pretendido contrato colectivo (que es nulo, como veremos) contempla un aumento salarial indiscriminado del 5% para todos, independientemente del desempeño y de cualquier otro incremento que haya recibido el funcionario, que será mayor si el Índice de Precios al Consumidor supera ese porcentaje, lo que implica una indexación a la inflación, algo que no goza ningún otro sector laboral, mucho menos los trabajadores del sector privado, que tienen que aportar para solventar el beneficio.
Adicionalmente, una “gratificación especial” equivalente al 100% del salario (aguinaldo extra) a ser pagada el primer mes del año. Asimismo, ayuda escolar del 40% de un salario mínimo por hijo, bonificaciones por familia, por grado académico, por posgrado, por “formación de mandos medios”, por responsabilidad en el cargo, ayuda alimentaria, becas de estudio de grado y posgrado, con permiso con goce de sueldo hasta cuatro años.
Además, las siguientes licencias: por examen final de educación media (!) o superior, 12 días al año; por enfermedad de cónyuge, padres, hijos, 45 días al año; disertación en congresos en representación de la institución, 8 días al año; consultas médicas, 10 días al año; reposo por enfermedad, 90 días al año; obligaciones personales, por disposición judicial o gubernamental, 10 días al año; “circunstancias extraordinarias” no especificadas, 30 días al año; Día del Funcionario Público, 1 día al año; fallecimiento de “familiar”, 11 días al año; casamiento, 10 días al año; dolores menstruales, 12 días al año; PAP, mamografías, 2 días al año; exposición a rayos X, 28 días al año; casos particulares “excepcionales”, 12 días al año.
Aunque recurran a la típica maniobra de firmar “ad referendum” para que sea confirmado luego en el Presupuesto 2024, este contrato colectivo –como muchos otros similares– es nulo, porque es contrario a normas, principios y doctrina del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo, y porque está expresamente prohibido comprometer de antemano recursos no presupuestados en negociaciones colectivas en el sector público. Así lo establece claramente el artículo 4, inciso d, de la Ley 508/94, que regula estas negociaciones y establece que no serán objeto de las mismas “los rubros no previstos en el Presupuesto General de la Nación”.
Si quedara alguna duda, existe una “Guía para el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo” de la Secretaría de la Función Pública, que reafirma que las negociaciones colectivas en el sector público se rigen por el “principio de legalidad” (solo está permitido lo explícitamente autorizado por la ley) y que deben hacerse en el marco del Presupuesto vigente. Por lo tanto, de confirmarse la información, el viceministro del Trabajo, Luis Orué, tiene que explicar bajo qué criterios otorgó su aval al abusivo contrato colectivo de marras.
Independientemente de lo anterior, uno de los puntos a revisar en la Constitución Nacional es precisamente la contratación colectiva en el Estado. Como queda una vez más evidenciado en este nuevo hecho, se produce lo que en la jerga económica se suele denominar un “moral hazard”, una connivencia entre administradores y sindicatos de los entes en perjuicio de los intereses de los verdaderos dueños o generadores de esos recursos, que no participan ni son consultados en las tratativas. El administrador de turno puede beneficiar y beneficiarse personalmente siendo generoso con fondos de la institución sin que ello le afecte ni deba rendir cuentas, ni siquiera lidiar con las consecuencias, porque para entonces probablemente ya no seguirá en el cargo.
Solo así se entiende que en el IPS se haya aprobado un contrato colectivo de ribetes escandalosos que jamás, bajo ninguna circunstancia, habrían aceptado si se tratara de sus empresas privadas. Tienen que dar la cara el presidente del IPS, Vicente Bataglia, y todos los miembros del Consejo de Administración. Ellos son Ricardo Oviedo, representante del Ministerio de Salud; Ludia Claudina Silvera, representante del Ministerio del Trabajo; Gustavo Arias, representante de los trabajadores; Rodolfo Brítez Ferreira, representante de los jubilados; y Miguel Ángel Doldán, representante de los empleadores, este último propuesto y prácticamente nombrado por la Feprinco. Supuestamente están allí, con altos salarios y privilegios, para velar por el buen manejo de los aportes. Nos preguntamos qué hacen, y desde ya les adelantamos que no es suficiente firmar en disidencia y lavarse las manos, cuando lo que tienen que hacer es denunciar y, llegado el caso, renunciar.
Es inadmisible que el IPS tenga un funcionario cada 25 asegurados y preste el servicio que presta, tenga las deudas y las carencias que tiene, y que encima pretendan beneficios totalmente divorciados de la realidad nacional y del propio ente. De ninguna manera deben ser incluidos en el Presupuesto 2024 y urgentemente, les guste o no, debe instituirse un organismo de supervisión externa que le exija al IPS adecuarse a parámetros técnicos de eficiencia y de solvencia, y que detecte y evite estos permanentes intentos de asalto a los trabajadores.