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El viceministro de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, Marco Elizeche, se ocupó del eterno problema de unos 50.000 “contratados” en la función pública, es decir, el de quienes en su enorme mayoría ingresaron ilegalmente y aún no han obtenido el ansiado nombramiento como funcionario, por la simple razón de que tal vez la influencia de sus respectivos “padrinos” es insuficiente por el momento. Pero, quienes ingresaron en tal carácter no lo fueron para que sean incluidos y se atornillen en las planillas, sino para atender una necesidad urgente, tras lo cual deben ser “descontratados” sin compromiso alguno de parte del Estado. En efecto, descubriendo la pólvora, el viceministro afirmó que es ilógico que alguien se halle en tal condición durante años y que los contratos deben ser “cortos, excepcionales”, como si la Ley N° 1626/00 de la Función Pública –en teoría vigente– no lo dispusiera así. De modo que está de más reclamar nuevas normas para este grupo cada vez más numeroso de “trabajadores”, si las existentes no se cumplen. Vale preguntar: si fueron contratados para trabajos por tiempo bien establecido, ¿qué hacen después, si no fueron descontratados?
Una vez más, vale la pena recordar que esa normativa permite a las entidades públicas “contratar” a personas físicas para “atender necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad”, a cambio de “una remuneración por un monto global”, por un plazo no mayor a doce meses, salvo que subsistan los motivos de la contratación, que solo pueden ser los siguientes: “combatir brotes epidémicos; realizar censos, encuestas o eventos electorales; atender situaciones de emergencia pública; y ejecutar servicios profesionales especializados.” La ley de la Función Pública establece que los contratados no pueden realizar tareas distintas a las acordadas.
Es notorio que, por regla general, las disposiciones vigentes en la materia son letra muerta. La Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Ministerio Público deberían indagar con qué pretextos se los mantiene en el Presupuesto y siguen cobrando con dinero del contribuyente, a todas luces de manera ilegal.
Todo contrato opuesto a la ley es nulo. En tal caso, la autoridad contratante será responsable penal, civil y administrativamente. Como si todo estuviera en orden, esta norma nunca ha sido aplicada, de modo que decenas de miles de personas vienen cobrando con base en un instrumento inválido, sin que nadie haya sido responsabilizado. Es más, la SFP, en vez de combatir tan nefasta práctica, ha querido darle más bien un ropaje legal al asunto, al dictar un reglamento de selección para aplicar la “política de desprecarización laboral del personal contratado”, que prevé un concurso interno de oposición en el que pueden intervenir quienes hayan estado durante al menos cuatro años ininterrumpidos –es decir, que hayan estado cobrando ilegalmente– en el mismo organismo: el ganador se convierte en funcionario, esto es, queda “blanqueado” y hasta adquiere un mayor estatus.
Para peor, muchas veces los “contratados”, al no tener qué hacer en la institución que les acogió tan generosamente –con dinero de Juan Pueblo y no con el del jefe de oficina, por supuesto–, se los envía “comisionados” a otra oficina, donde igualmente no tienen nada qué hacer, consumándose otra operación irregular.
Estos hechos hacen que el aparato estatal se vuelva cada vez más caótico porque, además, la Ley de la Función Pública es inaplicable en decenas de entidades, incluyendo al mismísimo Poder Judicial, debido a exitosos recursos de inconstitucionalidad planteados contra ella, lo que permite a esas instituciones manejar discrecionalmente a su personal. Se puede considerar plausible que el Poder Ejecutivo haya vuelto a presentar, en octubre de 2022, un proyecto de ley de Reforma del Servicio Civil, dado que la imponente Comisión Bicameral de Reordenamiento de la Estructura del Estado no dio curso al que recibió dos años antes. Pero, a este paso, no servirá de nada si los padrinos políticos y los jefes de oficinas continúan ignorando las leyes existentes y no son sancionados por ello, para ubicar a su clientela, con cualquier pretexto y denominación, en las planillas del Presupuesto, mientras no quedan recursos para atender la educación y la salud de la población.