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Los jerarcas que se han sucedido en la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a lo largo de las décadas siempre han sido muy generosos con sus insaciables funcionarios. Como su dinero no estaba en juego, nada les costaba congraciarse con ellos, para que no les causaran líos, a costa de las finanzas de la entidad o del bolsillo de los usuarios. Así lograban la ansiada paz laboral y el valioso respaldo político de los padrinos de la clientela allí instalada. Los costosos beneficios adicionales, plasmados en 1993 en el contrato colectivo de condiciones de trabajo, incluían los subsidios familiar y matrimonial, la ayuda alimenticia, el gourmet card (!), las ayudas vacacional y escolar y el pago de solo la mitad de la energía eléctrica consumida. Por lo visto, el salario percibido por los funcionarios no les bastaba para alimentarse ni “pagar la luz” como el común de la gente, siendo de esperar que a los de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay SA (Essap) y a los de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones SA (Copaco), entre otras entidades estatales, nunca se les ocurra exigir privilegios similares, tan aberrantes.
Y bien, con motivo del estado de emergencia sanitaria declarado en 2020 a raíz de la pandemia, el presidente de la ANDE, ingeniero Luis Villordo, denegó con tino el pago de esas abusivas regalías fundado en la Ley N° 6524/20, que suspende para todos los organismos del Estado el pago de los subsidios por casamiento, así como las ayudas vacacional y alimenticia, y faculta al Poder Ejecutivo a suspender pagos de cualquier otra índole, para enfrentar los gastos causados por dicha crisis sanitaria. Pero esta decisión fue impugnada por seis voraces funcionarios del ente que alegaron el disparate de que la medida implicaba una reducción salarial y violaba derechos adquiridos. Confirmada la negativa por el titular de la ANDE y por la segunda sala del Tribunal de Cuentas, el caso llegó a la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, que rechazó la apelación planteada contra la sentencia del Tribunal de Cuentas, dando la razón a la ANDE, porque esta podía suspender cualquier pago en el contexto de la pandemia, en virtud de una ley posterior y de mayor jerarquía que el contrato colectivo de condiciones de trabajo, cuya aplicación, por cierto, está prevista solo para condiciones laborales normales. Además, los beneficios adicionales no formarían parte del salario, pues son emolumentos abonados según el Presupuesto vigente, de lo que se infiere que no suponen un derecho adquirido. Por otra parte, el arbitrario pago de solo la mitad del costo de la energía eléctrica por parte de los funcionarios de la ANDE rompe el principio de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución, de modo que la anulación de dicha medida viene a ser un acto de justicia ante los demás ciudadanos, obligados a abonar la totalidad de la energía eléctrica que consumen.
Por tanto, hay buenos motivos para que la ciudadanía esté satisfecha con las referidas actuaciones judiciales, que deberían enseñar a los angurrientos de la ANDE que yerran al comportarse como si fueran dueños del dinero de todos. Es previsible que estos caraduras insistan en sus onerosas pretensiones, por lo que es deseable que el Consejo de Administración de la ANDE tenga en cuenta que la Ley N° 1626/00 dispone que en la negociación colectiva de contratos de trabajo debe considerarse siempre el interés general implícito en el servicio público: ese interés exige que los servidores del Estado no gocen de privilegios ofensivos que, como señalamos, quebrantan el principio de igualdad ante las leyes.
Ya es tiempo de que las instituciones del Estado y las empresas públicas, que tanto cuestan a los contribuyentes, estén al servicio de quienes financian su existencia, y no de sus propios funcionarios. Quienes allí prestan servicios deberían saber que no son sus propietarios.