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Los chats (conversaciones) vía WhatsApp del extitular de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) Camilo Soares, con varios interlocutores, extraídos, según el expediente judicial del proceso que se le siguió al exintendente de Asunción Mario Ferreiro, del teléfono celular del propio Soares, constituyen una de las más asombrosas pruebas de lo podrido que está el Ministerio Público, la Fiscalía, en nuestro país.
No cabe calificar sino como podredumbre a la suma de elementos que en esos chats involucran a fiscales, al Ministerio Público en general, y a la fiscala Stella Mary Cano, en particular, sin olvidar a la asistente fiscal Silvia Sapriza.
Una breve relación de hechos podría sintetizarse como sigue: Soares se encontraba en fluido contacto con autoridades del Gobierno Central y del Poder Legislativo que le permitieron “operar” para que la acusación contra el entonces intendente Ferreiro no fuera a la fiscalía de Delitos Económicos, como correspondía de pleno derecho, sino que cayera en una fiscalía barrial, que en ese momento dependía de la fiscala adjunta Lourdes Samaniego, esposa del vicepresidente de la República, Hugo Velázquez.
Según se infiere de los chats, esta insólita derivación, una decisión completamente irregular, demuestra que Soares y el entorno de Velázquez, si no el propio vicepresidente, estaban en fluido contacto.
Los chats indican que hubo reuniones en la casa particular de la fiscala Cano, encargada del proceso a Ferreiro, con quienes impulsaban ese procesamiento. La citada integrante del Ministerio Público ha negado tener relacionamiento con los políticos que presuntamente orquestaron el caso, pero pese a la desmentida de tales reuniones, los hechos escandalosos del proceso son consistentes con lo ocurrido, incluyendo anuncios realizados por los fiscales de que harían allanamientos e imputaciones, que efectivamente se produjeron en tiempo y forma conforme a lo que se leen en los whatsapps.
Los meros indicios de la existencia de esas reuniones exigen la apertura de una investigación de oficio por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), pues el marco normativo prohíbe que los fiscales dialoguen con las partes sin conocimiento de los demás involucrados en los casos que les tocan impulsar. Y está absolutamente prohibido porque, para poder arribar a conclusiones pertinentes, conducentes, en dichos procesos, los fiscales deben mantener la objetividad, la cual no es el resultado de alguna indeterminada posición anímica o intelectual, como pretendería algún corrupto, sino que es la consecuencia de un trato ascético, escrupuloso, riguroso y neutro de los asuntos y las partes involucrados en los procesos. Luego, es evidente por sí misma la obligación que tiene el JEM de velar porque la conducta de los fiscales se mantenga estricta e indubitablemente dentro de esos parámetros y de castigar ejemplarmente a los que se salgan de los mismos.
Una fiscala que se reúna con una de las partes en su domicilio particular, o en algún otro lugar privado, no merece seguir ocupando el cargo ni un segundo más, pues es un peligro para la sociedad.