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El último 22 de septiembre, un oficial de Justicia derribó parte de la vivienda de Juan Báez, un humilde poblador de la compañía Mbatovi, de Paraguarí, ubicada desde hace largos años en un predio del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), apetecido por la exviceministra de Tributación Marta González Ayala y su esposo Jacinto Santa María. La operación fue efectuada en virtud de un mandamiento emitido por la jueza Sady Barreto, que ordenaba “la destrucción de la edificación objeto del litigio y el inmediato desahucio de los accionados”. El mandamiento ejecutó un fallo de la jueza Nancy Cabrera, que el 22 de noviembre de 2019 ordenó la “restitución de la posesión” nunca ejercida por quienes habían planteado un interdicto de obra nueva.
El 5 de septiembre, en el juicio por difamación y calumnia promovido por el matrimonio referido contra la directora de este diario, Natalia Zuccolillo, y el periodista Juan Carlos Lezcano, paradójicamente enjuiciados por ejercer la libertad de expresión y de prensa al publicar los hechos denunciados por el señor Juan Báez, el juez Juan Carlos Zárate no dudó en calificar la sentencia de “arbitraria”, pues la juzgadora “incluyó el término ‘y la restitución de la posesión’, cuando esta no era una acción reivindicatoria”; habría incurrido así en “una violación del derecho para perjudicar a una de las partes, porque lo que se pretendía era un desalojo simulado”. Por tal motivo, dispuso que el inicuo fallo, que el afectado Juan Báez no pudo apelar por falta de dinero, sea auditado por la Superintendencia General de Justicia.
El Código Penal castiga con dos a cinco años de cárcel al juez que, teniendo a su cargo la decisión de algún asunto jurídico, “resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes”; la pena privativa de libertad puede llegar hasta diez años, “en los casos especialmente graves”. Parece claro, pues, que lo afirmado por el juez Zárate supone que la jueza Cabrera cometió el hecho punible de prevaricato, razón suficiente para que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) tome cartas en el fétido asunto, dado que se habría violado el derecho para favorecer al matrimonio Santa María-González Ayala y a la vez perjudicar a Juan Báez. También la jueza Barreto, hoy denunciada ante dicho órgano por extorsión, desacato y reapertura de un juicio fenecido, debería estar en la mira del JEM, habiendo actuado con mala fe, a sabiendas de que la sentencia que ejecutaba, casi tres años después de haber sido dictada, fue tan severamente rebatida por un juez, apenas dos semanas antes. Por lo demás, si la Superintendencia General concluyera que, en efecto, el fallo ejecutado fue “arbitrario”, el escándalo jurídico sería mayúsculo. El juez Zárate haría bien en remitir los antecedentes del caso a la Fiscalía General del Estado, para lo que hubiere lugar.
Entretanto, la asesora jurídica del Indert Liz Torres confirmó el 27 de septiembre que la finca pertenece a este organismo y adelantó que dentro de siete o quince días sería adjudicada a Juan Báez, quien viene bregando por la titulación desde 2009, es decir, hace ya trece años. Según su abogado Daniel Fernández, cada vez que visitaba esa entidad, le decían que el expediente se había extraviado: reapareció como por encanto, cuando la demolición salió a la luz pública. La presidente de la entidad, Gail González, dijo que la decisión de ordenarla fue “lamentable”, dado que, “mínimamente, cuando se trata de una zona rural, no cuesta nada pedir un informe al Indert”. Al respecto, la jueza Barreto dijo: “No soy perito topográfico para saber dónde está la finca”, palabras que no requieren comentarios.
Todo hace presumir que las juezas nombradas obraron por motivos ajenos a la ley y que el Indert no perdió el expediente; según parece, hubo una repugnante confabulación judicial-burocrática contra un modesto ciudadano. Se estaría aquí ante una muestra elocuente de arbitrariedad, proceder que suele castigar al débil y beneficiar al poderoso. ¿Quién debe reparar el daño causado a Juan Báez? La carta magna prevé “la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial”, pero resulta que en el caso referido no habría existido un mero “error”, sino algo más grave, que remite a la norma constitucional de que el funcionario o empleado público es personalmente responsable por las transgresiones, delitos o faltas que comete en el desempeño del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado. La igualdad ante las leyes, que este debe garantizar, es un mito cuando jueces y funcionarios se someten a influencias indebidas o sucumben ante al soborno liso y llano.
Sería inaceptable que esta indignante historia terminara solo con la titulación del inmueble en favor de la víctima: las juezas Nancy Cabrera y Sady Barreto no deben seguir deshonrando sus respectivos cargos y el perjuicio causado tiene que ser resarcido.