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La comisión de un delito conlleva responder ante la sociedad y ante las víctimas por parte del autor, lo que incluye, por un lado, cumplir la pena que le sea impuesta luego de un juicio, y, por otro, devolver los beneficios patrimoniales que le generó el delito.
Históricamente, el Estado paraguayo, a través de la Procuraduría General de la República, nunca hizo esfuerzos serios para recuperar bienes en poder de las familias enriquecidas gracias a su cercanía cómplice con el dictador Alfredo Stroessner. Disponían de miles de hectáreas de tierras, además de otros bienes valiosos de todo tipo y cuentas bancarias engordadas con el producto del contrabando y el narcotráfico, que podían disfrutar impunemente, cual señores feudales, por décadas.
La legislación paraguaya, desde la sanción del Código Penal en 1997, contiene la figura jurídica del comiso, consistente en la recuperación de bienes y beneficios obtenidos como consecuencia de delitos cometidos. Estos bienes deben ser incautados y luego pasar a propiedad del Estado, o inutilizados cuando son objetos peligrosos. Este comiso puede alcanzar también a bienes obtenidos debido al enriquecimiento ilícito del autor cuando se demuestre que son producto de actividades criminales.
También estuvo vigente desde el año 2012 la Ley Nº 4575 “Que establece procedimiento especial para la aplicación de la orden posterior y orden autónoma de comiso”, la cual fue reemplazada por la Ley N° 6431 “Que crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo”.
Con relación a la administración de los bienes comisados, está vigente la Ley Nº 5876/17 De administración de bienes incautados y comisados, que a su vez está reglamentada por sendos decretos.
Podemos decir, por lo tanto, que nuestro país cuenta con la normativa necesaria para la recuperación de activos producto directa o indirectamente de delitos, lo que es uno de los aspectos evaluados por Gafilat (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica), y permitió al país no ser señalado como poco confiable o colaborador de la lucha contra la corrupción. Esto obviamente no es suficiente para salir del atolladero en el que nos encontramos debido a la podredumbre del sistema judicial, para cuyos actores las leyes no significan nada.
El Ministerio Público es la institución responsable de iniciar, en procedimiento sumario –no más de treinta días–, el comiso, la inutilización o la privación de beneficios y ganancias. Aunque esta tarea esté expresamente en la Constitución (Artículo 268) y en su Ley Orgánica (Ley 1562/2000), los distintos titulares que ocuparon el cargo de fiscal general hicieron la vista gorda a su responsabilidad. La degradación de esta institución llegó al punto de convertirse en parte del encubrimiento de asociaciones criminales, causando incluso daños al patrimonio del Estado paraguayo.
En efecto, por intervención de agencias internacionales se llevaron a cabo operaciones como A Ultranza Py, Smart y otros. Estas operaciones permitieron incautar bienes por millones de dólares, pero, curiosamente, los fiscales, encabezados por la titular del Ministerio Público, no impulsaron el comiso autónomo de los mismos. Esta inoperancia y omisión cómplice también tiene consecuencias perjudiciales para el Estado paraguayo, ya que la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) debe custodiar y administrar estos valores, con todo lo que ello representa.
Ante tanta inoperancia o complicidad, cada uno de los fiscales, empezando por Sandra Quiñónez, debe responder civil y penalmente por su omisión ante el Estado y la sociedad, haciéndose cargo de cada guaraní que cuesta a los contribuyentes su inacción encubridora.