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En verdad, ambos eluden el fondo de la cuestión, esto es, que dichos instrumentos jurídicos son nulos, por haber sido celebrados en clara violación de la Ley N° 1626/00, que también rige para el personal contratado que presta servicios en el Congreso. Su art. 24 prevé taxativamente las siguientes “necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad”, que autorizan las contrataciones: combatir epidemias, realizar censos, encuestas o eventos electorales, atender casos de emergencia pública y “ejecutar servicios profesionales especializados”.
Es evidente que la Cámara solo podría tener la necesidad eventual de contratar estos últimos servicios, previo concurso de méritos, pero en modo alguno nada menos que 500 veces, bajo la misma presidencia. Sería bueno que la Contraloría General de la República y el Ministerio Público examinen el contenido de esos documentos y verifiquen su cumplimiento, ya que los contratados no pueden realizar labores ajenas a las previstas en ellos, bajo pena de nulidad del contrato y la responsabilidad penal, civil y administrativa de la autoridad que lo firmó; si son las estipuladas, todo indica que ellas no responderían a lo dispuesto en la ley.
Pero existe otro cuestionamiento importante: los contratos no deben durar más de un año, salvo que subsistan las causas que los motivaron, o sea, el diputado Alliana tuvo que haber justificado la renovación de cada uno de ellos, todos los cuales evidentemente se extendieron por más de seis meses, para atender una de las “necesidades temporales” antes referidas. Pero, ¿qué tuvo y tiene que ver la Cámara de Diputados en todo este tiempo con combatir epidemias, realizar censos o eventos electorales y atender casos de emergencia pública? Es evidente que ninguna de estas circunstancias se produjo como para mantener a sueldo a un ejército de asalariados a costa del contribuyente. Según la ley, Alliana debe resarcir al fisco por estos descomunales desembolsos. Su actuación demuestra un desprecio a la ley y es un ominoso pronóstico de lo que espera al país si es que accede a la conducción del Gobierno, ya que es precandidato en el binomio Santiago Peña-Pedro Alliana para las elecciones de 2023.
Astutamente, antes de abandonar la presidencia de la Cámara, renovó esos acuerdos hasta fin de año –no sea que falten operadores para las elecciones internas coloradas–, con el fin de asegurar hasta entonces las prebendas ilegítimas de la clientela, privando a su reemplazante de la facultad de renovarlos o no. Para cohonestar tan notoria mala fe, el susodicho apeló a la falsedad de que la Constitución avala que la vigencia sea prorrogada hasta fin de año.
El diputado López informó que su “equipo” está analizando cada situación. En realidad, no hay mucho que estudiar, pues los contratos deben ser lisa y llanamente anulados, por haber sido suscritos en abierta oposición a lo establecido en la ley: su nulidad es absoluta, de modo que no pueden ser subsanados ni confirmados por el paso del tiempo. Siendo así, en caso de prescindirse de sus “servicios”, el Estado no está obligado a pagarles ninguna indemnización a los afectados.
Es lo que ocurre en la enorme mayoría de los más de 50.000 casos de contratados, que hasta cobran un salario mensual, pese a que la ley que los rige ordena que tengan “una remuneración específica por un monto global”. Todo esto implica una flagrante ilegalidad –muy costosa para el contribuyente– perpetrada incluso allí donde se sancionan las leyes, lo que plantea la pregunta de por qué los parlamentarios no alteran las reglas del juego, en vez de ignorarlas por sistema.
Alliana trató así de “blanquear” una grave irregularidad arrastrada durante años, demostrando de hecho que la Ley de la Función Pública es papel mojado. Por cierto, su art. 68 califica de “falta grave” el hecho de contratar funcionarios ignorando esa ley y sus reglamentos, castigándola con la destitución: una norma de escasa utilidad, dado que, como se ve, no rige para los ministros ni para quienes ejercen cargos electivos, entre muchos otros.
Aquí no se trata de esperar una reforma del Estado para subsanar estas graves irregularidades. Se trata de aplicar lisa y llanamente la ley, sea quien sea quien no la respete, como al parecer ahora lo es claramente el diputado Alliana.
El cobro indebido por parte del personal contratado irregular revela que el atropello a una normativa puede resultar muy caro y que la satisfacción de los intereses de la clientela prevalece sobre el interés general de que el dinero público sea gastado de acuerdo a la ley.