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Una serie de posiciones dadas a conocer en el fuero electoral sobre el tema del uso del Registro Cívico Permanente como base de padrón de la Concertación Nacional conformada por la oposición, desde opiniones de fiscales hasta actuaciones de jueces, confirma a la opinión pública el nivel de parcialidad a que han llegado sus integrantes jurisdiccionales, en busca de impedir cualquier desafío a la prolongada hegemonía que la Asociación Nacional Republicana mantiene sobre nuestro país.
El detalle de dichos desarrollos está expuesto con suficiencia en las presentaciones realizadas al respecto por las partes, pero lo que cabe exponer aquí son las falacias más groseras esgrimidas a favor de la ANR en la controversia.
Se sostiene, por ejemplo, que los no afiliados a los partidos de la Concertación no pueden formar parte de su padrón, haciendo referencia al artículo 58 del Código Electoral que menciona que “los partidos políticos están obligados a llevar el registro actualizado de sus afiliados, por localidad, de conformidad con sus estructuras internas de base”.
El mencionado artículo, al adoptar tal disposición, no hace referencia a las concertaciones, que se rigen por una ley especial, la 3212, que no restringe en manera alguna el uso del Registro Cívico Permanente.
El artículo 2, incisos d y e, otorga expresamente a las concertaciones la facultad de definir cómo integrarán sus padrones, pudiendo, a estar por la clara definición del artículo 112 del Código Electoral (el Registro es de uso público para las organizaciones políticas), usar para el efecto el Registro Cívico Permanente. Ninguna disposición legal restringe el uso de este instrumento.
También se señala que hay en la Concertación una supuesta pretensión de confundir los términos “prepadrón” y “padrón” con Registro Cívico Permanente, pues este incluye a ciudadanos que no pueden figurar en los padrones de los partidos políticos ni participar en las elecciones internas de las organizaciones políticas, como los policías, los militares y los magistrados judiciales, mientras los prepadrones y los padrones no pueden incluirlos.
Olvidan que el artículo 353 del Código Electoral dispone que los padrones propuestos, en este caso el Registro Cívico, vayan al Tribunal Superior de Justicia Electoral para su revisión al preciso efecto de excluir a los impedidos por ley de participar en la vida interna de las organizaciones políticas, como ser, los mencionados en el párrafo anterior.
Luego, no se observa dificultad alguna, ni legal ni técnica, de excluir a dichos impedidos del Registro Cívico a los efectos de su uso como padrón de la Concertación.
Se señala también como crítica genérica que la Concertación pretende violentar normas jurídicas fundamentales referidas a las internas partidarias mediante la confección de un padrón por su mera voluntad o antojo con prescindencia de las disposiciones legales.
Los magistrados electorales han sido totalmente incapaces hasta este momento de explicar ninguna relación causal entre lo propuesto por la Concertación y la violación de alguna norma.
Han hecho decir a las normas cosas que las normas no dicen para intentar disfrazar la inexistencia de esa relación causal, pero los magistrados no pueden legislar y, por tanto, la extensión que hacen de las normas no solo es intelectualmente deshonesta, sino que es mal desempeño y, en realidad, prevaricato.
Simplemente no es verdad que usar el Registro Cívico Permanente como padrón electoral se proponga con prescindencia de las normas legales que regulan la realización de las internas de las agrupaciones políticas.
Pero tal vez lo más rebuscado de los cuestionamientos al uso del Registro Cívico Permanente como base de padrón de la Concertación sea la afirmación de que implica que los integrantes del Registro queden sometidos “a una adhesión política con la cual uno no se encuentra de acuerdo con la ideología”.
Hasta donde se sabe, en democracia la adhesión política se materializa y se realiza con un solo acto, secreto, personal, intransferible: El voto. La afiliación política no constituye prueba de adhesión política, pues según nuestra Constitución, un afiliado colorado puede votar a un candidato liberal, y viceversa.
Y mucho menos considerando los cientos de miles de afiliaciones falsas que lastran a los partidos políticos nacionales debido al corrupto sistema de pagar a los dirigentes de bases por afiliaciones aportadas; escándalo tan enorme que la propia normativa electoral reconoce que “la última afiliación es la que vale”, debido a la multitud de gente con dos, tres y cuatro afiliaciones.
Los colorados son los menos indicados para hablar, pues su padrón está tan colmado de personas incluidas en él sin permiso (hasta un ministro de la Corte Suprema de Justicia), que resulta repugnante escucharlos decir cualquier cosa sobre respetar las adhesiones políticas. Son el colmo de cínicos.
El uso del Registro Cívico Permanente como base del padrón de la Concertación no merece ninguna objeción legítima, y la resistencia que se presenta no tiene otro fin que restringir la participación, dificultar la alternancia y debilitar el pluralismo.