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Así las cosas, la Cámara Baja aprobó una infeliz iniciativa de los diputados Jorge Ávalos Mariño (PLRA) y Derlis Maidana (ANR), en virtud de la cual los objetores de conciencia que no presten el servicio civil sustitutivo, a través de centros asistenciales públicos y privados, deberán pagar una “contribución”, equivalente a cinco jornales mínimos, salvo que sean declarados insolventes; si no lo hacen, se verán impedidos de obtener un pasaporte, concursar para ingresar en la función pública u obtener becas del Estado. Se trataría así de legitimar a posteriori la recaudación que ya se venía efectuando en tal concepto por la Defensoría del Pueblo, que en los dos últimos años llegó a un total de más de 1.823 millones de guaraníes. La vigente Ley N° 4013/10 dice que quienes antes de su promulgación hayan hecho constar su objeción de conciencia en las comisiones de Derechos Humanos del Congreso, deben optar entre prestar el servicio sustitutivo o pagar la citada “contribución”, esto es, no obliga al pago a quienes hayan objetado después de 2010.
En tiempos de la dictadura, cuando no existía la Defensoría del Pueblo ni se aceptaba la objeción de conciencia, no era raro que los jóvenes que provenían de familias más o menos pudientes compraran la baja que los libraba del cuartel por ser “inaptos”. Era un negocio redondo para los militares que tenían que expedir la exoneración a quienes no querían cumplir con el SMO. Se debe cuidar que la nueva iniciativa no abra la canilla para recaudaciones irregulares parecidas, partiendo de la base de que, al disponer de la opción entre el servicio civil sustitutivo y la “contribución”, muchos preferirían hacer un desembolso antes que perjudicar seriamente sus actividades laborales o estudiantiles.
En otras palabras, el proyecto de ley en cuestión no apunta precisamente a que las razones éticas o religiosas de los objetores sean verosímiles ni a que, si lo fueran, trabajen en hospitales, escuelas u orfanatos: lo que de hecho interesa es reforzar la hasta hoy irregular capacidad recaudatoria de la Defensoría del Pueblo. La intención generará corruptelas y conducirá a que, en la práctica, el servicio civil sustitutivo solo quede a cargo de personas de menores ingresos, con lo que terminará teniendo el carácter punitivo que la Constitución prohíbe. Por lo demás, sería prestado en su gran mayoría por jóvenes del interior del país, según se desprende de que más de la mitad de los objetores de conciencia residen en Asunción, lo que hace presumir que aquellos no tienen idea de lo que es la objeción de conciencia.
Desde luego, es improbable que la iniciativa cause un fuerte aumento del número de enrolados, para evitar el servicio civil sustitutivo o el pago de la “contribución”: si ello ocurriera, habría que incrementar notablemente el Presupuesto del Ministerio de Defensa, un lujo que el erario no puede permitirse. Nuestro país no necesita más reclutas, sino presumiblemente menos oficiales, como los muchísimos de alto rango que tenemos para un menguado ejército. El personal militar de hoy tendría que bastar para que intervenga en las misiones de paz de las Naciones Unidas y combata a la banda criminal EPP, donde justamente es de notar que, más que cantidad, se requiere eficiencia.
Cabe insistir en la finalidad recaudatoria del proyecto de ley, pues no reforzará la capacidad defensiva del país, haciendo que el servicio militar sea en verdad obligatorio, ni beneficiará a la población civil: el único propósito real consiste en arrancar dinero para –supuestamente– financiar políticas públicas sobre la objeción de conciencia y acciones en favor de los niños y adolescentes. El resultado será alimentar la corrupción, so capa de asistencia social, mediante un tributo apenas disfrazado.