El contrabando no debe seguir siendo “el precio de la paz”

El art. 286 del Código Procesal Penal obliga al funcionario a denunciar ante el Ministerio Público o la Policía Nacional (PN) todo hecho punible de acción pública que conozca en el ejercicio del cargo. El jefe de la Unidad Interinstitucional de Prevención y Combate al Contrabando, Emilio Fúster, no denunció el hecho ocurrido el 12 de junio de 2021 en Itá Enramada, nada menos frente a la sede de la Prefectura Naval. Justificó su inacción en estos términos: “Es difícil ahora demandar a un funcionario público si no tenemos ninguna seguridad jurídica que nuestras acciones serán respaldadas”. Se plantea la pregunta de si necesitaba el respaldo explícito del presidente Mario Abdo Benítez, pues la cuestión involucraba al comandante de la Armada, almirante Carlos Dionisio Velázquez.

Cargando...

El art. 286 del Código Procesal Penal obliga al funcionario a denunciar ante el Ministerio Público o la Policía Nacional (PN) todo hecho punible de acción pública que conozca en el ejercicio del cargo. El jefe de la Unidad Interinstitucional de Prevención y Combate al Contrabando (UIPCC), Emilio Fúster, no denunció el contrabando cometido en la madrugada del 12 de junio de 2021 en Itá Enramada, nada menos frente a la sede de la Prefectura Naval y con la evidente complicidad de militares y policías, según se desprende de un video grabado por la unidad citada y que en los últimos días tuvo profusa difusión. Justificó su inacción en estos términos: “Es difícil ahora demandar a un funcionario público si no tenemos ninguna seguridad jurídica que nuestras acciones serán respaldadas”.

En un Estado de Derecho debería haberle bastado con el respaldo de la ley, que en este caso hasta le exigía denunciar el flagrante delito. Se plantea la pregunta de si, en su opinión, necesitaba el respaldo explícito del presidente de la República, Mario Abdo Benítez, pues la cuestión involucraba al comandante de la Armada paraguaya, almirante Carlos Dionisio Velázquez, y al entonces titular de la PN, comisario general Luis Ignacio Arias, dada la actuación delictiva de subordinados suyos. Es de recordar que estas instituciones integran la UIPCC y que el 16 de junio de 2021 –cuatro días después de la comisión del delito– el almirante Velázquez tuvo el descaro de afirmar en el Senado, en presencia de productores frutihortícolas afectados por el contrabando, que sus subalternos están distribuidos en diversos sitios para impedir ese comercio ilegal por vía fluvial. Muy suelto de cuerpo, aseguró que “desde la Armada Paraguaya vamos a controlar”. En la misma ocasión, el subcomandante de la PN, comisario general Víctor Balbuena, dijo que “se tomarán todas las medidas” y que su institución se comprometía a realizar un mayor control.

Estos señores debían de haber sabido del hecho punible ocurrido poco antes en plena capital, algo que la ciudadanía hubiera ignorado si hace unos días no hubiera salido a la luz. Bien se podría hablar de encubrimiento por parte de los altos mandos, pues la fechoría no fue denunciada ante el Ministerio Público. El ministro Fúster informó ayer que desde un principio había advertido a esas instituciones y le pareció “importante consultar con el comandante de la Armada por qué motivo no ha podido actuar en esa situación”; es una interrogante que él mismo podría haberle planteado, incluso antes de la reunión de prensa del 4 de marzo, en la que el titular de la Armada, hermano del vicepresidente de la República y precandidato presidencial Hugo Velázquez, ya había dicho que no se tenía la fuerza suficiente para actuar, que se quería evitar un “derramamiento de sangre” y que había una “intensa neblina”: tres excusas muy diversas, confiando seguramente en que al menos una fuera más o menos creíble.

Si esos motivos fueran ciertos, no se entendería por qué nueve subordinados fueron objeto de un sumario y de una sanción, cuyo contenido y fecha no se dieron a conocer; una probable explicación sería la de que el castigo respondió a que no se enteraron de que su intervención estaba siendo filmada en el marco de una investigación, es decir, que cometieron una gran estupidez. Por lo demás, el comandante admitió tácitamente la falsedad de sus pretextos al lamentarse, en este contexto, de que –¡gran novedad!– existan policías y militares corruptos; siendo así, en vez de limitarse a imponer a los implicados una sanción administrativa, tendría que haberlos puesto a disposición Ministerio Público.

En la misma conferencia de prensa, el jefe de la UIPCC dijo que la investigación no fue compartida con este organismo, por tratarse de una mera recopilación de evidencias: ellas muestran una actuación delictiva, de modo que tenía el deber de dar intervención al mencionado organismo. Más aún, el Decreto N° 622/13 ordena que la UIPCC coordine sus funciones con las autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público, en el marco de sus respectivas competencias, de modo que este último –encargado de investigar presuntos delitos de acción pública– tendría que haber estado al tanto de la referida “recopilación” y de sus resultados. El 5 de marzo –casi nueve meses después del operativo– señaló que “tomando conocimiento de que los hechos que surgen no fueron denunciados ante el Ministerio Público se dispuso un análisis técnico a cargo de la Dirección de Delitos Económicos, a fin de determinar la posible relevancia penal de los mismos”. La relevancia es indudable, tanto como el ocultamiento de los hechos, así que, por de pronto, es preciso que el ministro y el comandante sean removidos de sus respectivos cargos, por decisión del Presidente de la República, el mismo que en 2018 reincorporó irregularmente al por entonces vicealmirante Velázquez, encargándole el mando de la Armada. Resulta que este, durante más de un año, había desplegado una fuerte actividad político-partidaria, junto a su hermano, siendo presumible que la falta de “respaldo” temida por Emilio Fúster responda a este antecedente.

A propósito, el decreto referido es inconstitucional, pues las Fuerzas Armadas tienen la misión de “custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas”, según el art. 173 de la ley suprema: ninguna de sus armas tiene por qué integrar una Unidad Interinstitucional destinada a combatir el contrabando. Por tanto, la Armada no tiene la facultad constitucional de montar barreras en Itá Enramada ni en Puente Remanso, obstaculizando el tránsito, ya que dicho delito no conlleva un ataque a la integridad territorial del país ni a sus autoridades, muchas de la cuales intervienen en esa sucia actividad por acción u omisión, planteando la vieja pregunta de quién controla a los controladores. No debe olvidarse la antigua fama de la Armada de intervenir o proteger, en su momento, el contrabando de harina, por ejemplo, de modo que esa institución no tiene el prontuario muy limpio. Hasta podría preguntarse cuántas operaciones ilegales del mismo tipo se habrán realizado, o se hubiera seguido cometiendo, si no hubiera salido a luz el escandaloso episodio filmado y publicado. Es lo que podría pensarse al no haber sido denunciado ni por la institución castrense ni por el fiscal Fúster.

No debe olvidarse que, durante la dictadura, el contrabando fue “el precio de la paz”, y que beneficiaba a amigos del poder de la época. Hay que impedir que lo siga siendo.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...