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El juez penal de Garantías Carlos Vera salió del cómodo anonimato en el que actuaba debido a que la fuga del narco Lindomar Reges permitió conocer que tal sujeto gozaba de la protección de un hábeas corpus preventivo que le fue otorgado por dicho magistrado para que la Policía no moleste al malviviente.
El habeas corpus es uno de los institutos más importantes y preciados de una sociedad libre, creado para proteger al ciudadano de los abusos del poder público. Aquí en el Paraguay se lo usa para proteger a delincuentes.
Dice el artículo 133 de la Constitución Nacional que esta garantía podrá ser interpuesta por “toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física”, por la que se “podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones”.
El juez sostiene que otorgó el habeas corpus porque Reges argumentó un sistemático acoso extorsivo de la Policía Nacional y que lo hizo después de recibir sendos informes oficiales de la propia Policía, de Interpol Paraguay y del Ministerio Público en los que no aparecía ninguna restricción y ninguna observación sobre el ahora fugado narco.
Una primera cuestión llamativa es que los informes que el juez alega deben ser muy distintos a los que motivaron el allanamiento con fines de detención que desarrollaron el propio Ministerio Público y la misma Policía y que resultó en la espectacular fuga del narco.
Los informes que usa el juez dicen una cosa y los de los que buscaban a Reges dicen la contraria, no pudiendo ser ambos verdaderos al mismo tiempo. Y si los de los que buscaban a Reges eran posteriores a los remitidos al juez, este debió estar alertado por sistema del cambio de la situación.
Pero, además, el juez no dio cumplimiento a los requisitos formales que la Constitución exige: recabar examen sobre las circunstancias que amenazaban la libertad del solicitante y emitir una orden de cesación de dichas actividades. En lugar de una orden de cesación de actividades, el juez produjo un salvoconducto personal, cosa completamente distinta.
Como el juez no recabó examen sobre las circunstancias que amenazaban la libertad del solicitante, hizo suyo, sin fundamentación alguna, el argumento de Reges, la supuesta extorsión policial.
El habeas corpus es un remedio indudable para acosos policiales y otras formas de abuso del poder público, pero para serlo debe producir una orden de cesación de actividades remitida a la Comandancia de la Policía, cosa que, vale reiterar, hasta el momento no se ha dado a conocer.
Pero, además, el remedio a la extorsión no es el hábeas corpus, sino la denuncia penal ante el Ministerio Público. Tomado conocimiento fehaciente de la comisión de un hecho punible, los funcionarios públicos están obligados a denunciarlo. No está a su discreción no hacerlo.
Un juez está obligado a conocer la ley, las medidas legales, sus alcances, sus límites, sus marcos de aplicación y no puede remediar la comisión de delitos con el uso particularizado de garantías constitucionales.
No se puede aceptar, no se debe aceptar, que un magistrado pretexte vaguedad alguna en la aplicación de la Constitución y las leyes, pues se les paga por conocerlas al dedillo, para aplicarlas con precisión y se supone que fueron elegidos por su profunda versación en las mismas.
La vidriosa actuación del juez Vera amerita al menos una investigación urgente de los órganos de control, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y la Superintendencia del Poder Judicial, pues lamentablemente existe en nuestro país una larga, larguísima ya, lista de jueces y fiscales que han sido funcionales a los narcos, a los usureros, al crimen organizado en general.
La complacencia de los corruptos con poder es una de las explicaciones para la quiebra de la seguridad pública de nuestro país.