Cargando...
El 11 de febrero, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Alberto Martínez Simón, suspendió porque les dio la gana, en beneficio de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), los efectos de la Ley N° 6763/21, que dispone el procedimiento de control, vigilancia y fiscalización de las cuentas nacionales, los bienes y el patrimonio de las entidades binacionales. No proporcionaron argumento alguno para tal decisión.
Por de pronto, pues, la EBY seguirá cerrando sus puertas a la Contraloría General de la República, tal como lo viene haciendo desde mayo de 2021, para mantener en la oscuridad sus manejos financieros, incluidos los referentes a los “gastos sociales”, esto es, a la distribución arbitraria de fondos públicos. La cuestión tendría que haber sido zanjada por la ley referida, pero Nicanor Duarte Frutos, titular de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), tenaz enemigo de la transparencia, resolvió atacar lo que el Presidente de la República, quien lo nombró en el cargo, tuvo a bien promulgar en junio del año pasado. Tenía motivos para confiar en que la máxima autoridad judicial compartiría su inquina contra las cuentas claras, si se recuerda que, en noviembre de 2021, rechazó in limine una acción de inconstitucionalidad contra un fallo judicial que no dio lugar a una acción de amparo, presentada por la Sociedad de Comunicadores del Paraguay, para que Itaipú Binacional informe sobre los votos y los argumentos de los consejeros paraguayos en diversos temas.
Esta deplorable resolución tuvo al menos una fundamentación, a diferencia de la que ahora dispuso la medida cautelar de urgencia para que la EBY no pueda ser desde ya auditada. El auto interlocutorio se limita a citar el art. 553 del Código Procesal Civil, allí donde dice que la interposición de la demanda suspende los efectos de la ley “cuando la Corte Suprema de Justicia así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable”. Los solícitos ministros creyeron innecesario explicar por qué el cumplimiento de la Ley Nº 6763/21 causaría un daño irremediable a la EBY: si estimaron que examinar los documentos obrantes en sus archivos le ocasionaría una verdadera catástrofe, tendrían que haberse tomado la molestia de exponer las razones. Es evidente que no basta con que una resolución judicial invoque una norma, sin argumentar por qué se ha dado, en el caso concreto, un requisito exigido por ella: la fundamentación debe mencionar los hechos existentes o los que podrían darse si no se dictara la pertinente resolución judicial. En otros términos, una decisión judicial debe estar motivada, para lo cual es insuficiente citar una norma: en este caso, los ministros debían haber dado los motivos por los que el cumplimiento de la ley impugnada generaría un perjuicio irreparable a la EBY.
El ministro Víctor Ríos, que siendo senador votó a favor de la ley hoy atacada, se abstuvo de justificar que el auto interlocutorio carezca de fundamentos de hecho; solo prometió que la cuestión de fondo sería resuelta definitivamente “en la brevedad”. Ya solicitó que el fallo sea dictado por el pleno del órgano que integra, algo que probablemente no ocurrirá hasta dentro de muchos meses, en el mejor de los casos. Entretanto, la accionante habrá ganado tiempo para buscar el modo de entorpecer las actuaciones y no precisamente por las vías jurídicas: las elecciones internas simultáneas están a la vista y los “gastos sociales” pueden empezar a fluir en esa dirección, con la contrapartida de una intervención más o menos discreta de los interesados ante el Ministerio Público, que debe emitir un dictamen, y ante los propios señores ministros. La EBY insiste en seguir operando sin ningún control, como si fuera un enclave extranjero, presumiblemente para el enriquecimiento ilícito, dentro y fuera de sus oficinas, y para beneficiar a políticos amigos en competencia electoral.
Huelga agregar que lo mismo pretende Itaipú Binacional, que a fines de enero presentó una excepción de inconstitucionalidad en el juicio de amparo promovido por los diputados Édgar Acosta (PLRA) y Kattya González (PEN), para obtener datos sobre su plantel de abogados internos y externos. Ya el 25 de mayo de 2021 presentó una acción de inconstitucionalidad contra una resolución de la Contraloría que dispuso auditar la correcta administración de los “gastos sociales” de las entidades binacionales. Alegó, básicamente, el absurdo argumento de que ello requeriría un acuerdo del condómino brasileño, de modo que una auditoría unilateral supuestamente violaría el tratado. El caso nunca fue resuelto, porque poco después entró en vigor la ley ahora objetada por la EBY, que pretendía resolver de una vez por todas este reiterado asunto. Quizá sea ingenuo esperar que la Corte se apresure a dejar pronto en claro que ella se ajusta plenamente a la Constitución, pero un elemental sentido del patriotismo obliga a subrayar la urgente necesidad de transparentar la administración de las entidades binacionales, que no deben seguir actuando a su antojo, como si fueran cotos cerrados, del todo ajenos a la Constitución y a las leyes de nuestro país.