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La jueza enumeró al menos ciento cincuenta y seis causas en las que las actuaciones de jueces y fiscales fueron “funcionales” al condenado. Ciento cincuenta y seis causas en las que quienes están pagados por el pueblo para velar por la protección del Derecho usaron sus cargos para complacer a un delincuente, ensañándose con sus víctimas.
El Ministerio Público no ha movido un dedo sobre los datos de la jueza Criscioni a pesar de estar obligado a investigar los hechos por la Constitución y las leyes. Produce vergüenza ajena tener que recordarle a tan importante instancia sus obligaciones como si fuera un párvulo con problemas conductuales:
El artículo 268 de la Constitución ordena al Ministerio Público “velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales... ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley… los demás deberes y atribuciones que fije la ley”.
El artículo 18 del Código Procesal Penal obliga al Ministerio Público “a promover la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, siempre que hayan suficientes indicios fácticos de la existencia de los mismos”.
Para que no queden dudas, el artículo 290 del mismo cuerpo legal, ordena al Ministerio Público a actuar “al recibir una denuncia o recibir, por cualquier medio, información fehaciente sobre la comisión de un hecho punible”.
Una sentencia judicial es, claramente, “información fehaciente”.
El artículo 5 de la ley 1562, “Orgánica del Ministerio Público” dispone que este “...actuará de oficio, sin necesidad de solicitud o impulso, salvo los hechos punibles que requieran instancia de parte. La persecución penal de los hechos punibles de acción pública será promovida inmediatamente después de la noticia de su comisión…”.
Las preguntas obvias son si el Ministerio Público conoce o no las normas que regulan su existencia y si, conociéndolas, por qué las pasa por alto, por qué no las cumple.
Normas parecidas a las mencionadas también obligan a actuar al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y a la Corte Suprema de Justicia, no para producir castigos penales, pero sí decisiones administrativas que defiendan al pueblo paraguayo de la acción de predadores disfrazados de jueces y fiscales.
Pero al igual que el Ministerio Público, el JEM y la Corte están mirando para otro lado. La pregunta necesaria es por qué.
Ramón y Óscar González Daher construyeron un imperio de usura y lavado porque, cada uno a su manera, se constituyeron en figuras centrales del esquema de poder de la Asociación Nacional Republicana (ANR). Óscar era el principal dirigente colorado del departamento Central y por esa razón era promocionado en cada elección general de la República a los más altos puestos de acción institucional de nuestro país.
Así, el fallecido exlegislador fue presidente de ambas cámaras del Congreso y desde ahí se erigió en presidente del JEM con tentáculos en el Consejo de la Magistratura. Los González Daher, pues, formaron e informaron durante dos décadas el Poder Judicial para que sea funcional a sus operaciones de usura y lavado, que maneja Ramón.
Eso explica mejor que cualquier otra hipótesis sobre supuesta ignorancia de la ley o sobre supuesto tiempo “para investigar”, o cualquiera de las demás remanidas excusas que se usan, la inacción del Ministerio Público, del JEM y de la CSJ ante fiscales y jueces que fueron, y tal vez siguen siendo, cómplices directos de la comisión de los graves hechos punibles que recibieron sanción y castigo en el fallo del tribunal presidido por la jueza Criscioni.
Los jueces y fiscales cómplices de los González Daher gozan de protección y tienen garantizada la impunidad. Cualquiera puede leer y entender las leyes que están violando el Ministerio Público, el JEM, y la CSJ para brindar esa protección y cualquiera puede contar los días de impunidad que ya llevan “ganados” los prevaricadores.