El intocable Número Dos

Aunque el Ministerio Público bajo la conducción de Sandra Quiñónez nos tenga acostumbrados a comportarse y adaptar sus acciones según quiénes sean los sospechosos de la comisión de delitos, el caso del exanimador de fiestas y actual gobernador del departamento Central, el cartista Hugo Javier González, bate varios récords de impunidad. Las denuncias realizadas por concejales departamentales sobre presunta malversación de fondos fueron presentadas hace meses. El dinero destinado a realizar obras de infraestructura y aspectos relacionados con la salud pública, con la finalidad de generar fuentes de trabajo, fue a parar a manos de ONG. En conclusión, tal como ya lo señaló el informe de la Secretaría Anticorrupción y la Auditoría del Poder Ejecutivo, estamos ante la presunta comisión de numerosos delitos como lesión de confianza, producción de documentos no auténticos, enriquecimiento ilícito, lavado de dinero, y otros.

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Aunque el Ministerio Público bajo la conducción de Sandra Quiñónez nos tenga acostumbrados a comportarse y adaptar sus acciones según quiénes sean los sospechosos de la comisión de delitos, el caso del exanimador de fiestas y actual gobernador del departamento Central, el cartista Hugo Javier González, bate varios récords de impunidad.

Las denuncias realizadas por concejales departamentales sobre presunta malversación de fondos fueron presentadas hace meses ante el Ministerio Público. El dinero fue entregado a la Gobernación de Central para realizar obras de infraestructura y aspectos relacionados con la salud pública, con la finalidad de generar fuentes de trabajo, y fue de un millón de dólares.

Según los elementos aportados por la Secretaría Nacional Anticorrupción, a cargo de René Fernández, y la Subsecretaría de Estado de Tributación, dirigida por Óscar Orué, a Hugo Javier no se le ocurrió mejor idea que entregar los fondos recibidos que, de acuerdo con la ley, debían ser administrados por la Gobernación. Decidió que, a pesar de contar con una estructura administrativa pública solventada con recursos del Estado, o sea del pueblo paraguayo, el dinero sea administrado por organizaciones no gubernamentales.

Estos actos jurídicos son nulos de nulidad absoluta porque son contrarios a la ley. Si bien la ley de Presupuesto permite la transferencia de fondos a terceros vía rubro 800, también prevé condiciones taxativas que fueron pisoteadas gravemente. Además, en ningún lugar de la Ley Nº 6641/20 “DE APOYO FINANCIERO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE GENEREN FUENTES DE TRABAJO DURANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19”, se autoriza a las gobernaciones derivar estos recursos a terceros.

La Ley 426, que regula la Carta Orgánica de los Gobiernos Departamentales, establece como una de las obligaciones del Gobernador: k) Administrar, adquirir, enajenar, arrendar o gravar los bienes y los recursos del Gobierno Departamental, con sujeción a las disposiciones legales correspondientes con el acuerdo de la Junta Departamental y ajustándose a la Ley de Organización Administrativa.

Asimismo, la Ley 1535/99 de Administración Financiera establece: Artículo 71. Unidades de Administración y Finanzas Institucionales. Los organismos y entidades del Estado deberán contar con Unidades de Administración y Finanzas, que serán responsables de la administración y uso de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación. Podrán establecerse subunidades.

Artículo 82. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3º de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias.

El Artículo 83 detalla las infracciones previstas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior: a) incurrir en desvío, retención o malversación en la administración de fondos; e) no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; y f) cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, o cualquier otra norma aplicable a la administración de los ingresos y gastos públicos.

En la investigación abierta hace meses, no solo está confirmado que el gobernador desvió fondos hacia las ONG denominadas CIAP y Plantemos Conciencia. La primera de ellas prácticamente no contiene ninguna información en su página web, lo que de por sí es sospechoso. La segunda promueve la protección del medioambiente.

Hugo Javier transfirió casi todo el monto recibido de Hacienda a un tal Tadeo Álvarez, representante de CIAP, supuestamente para la realización de obras de infraestructura, aunque esta organización no se dedica a este tipo de proyectos, sino a la formación de jóvenes. El trabajo realizado por la Secretaría Anticorrupción y la Auditoría del Poder Ejecutivo, detectaron facturas falsas en la rendición de cuentas, por lo que denunciaron formalmente el hecho.

Plantemos Conciencia es una ONG dedicada al medioambiente, lo que tampoco tiene nada que ver con la finalidad de ayuda que recibió la Gobernación de Central.

En conclusión, tal como ya lo señaló el informe de la Secretaría Anticorrupción y la Auditoría del Poder Ejecutivo, estamos ante la presunta comisión de numerosos delitos como lesión de confianza, producción de documentos no auténticos, producción y uso de documentos públicos de contenido falso, enriquecimiento ilícito, apropiación, tráfico de influencias, lavado de dinero, etc.

Lo que no resulta comprensible es que la denuncia provenga de órganos de control del Poder Ejecutivo y que el Ministerio Público, representado por el fiscal Rodrigo Estigarribia, no haya realizado ninguna imputación, aún cuando es un caso flagrante. Según la ley procesal, cuando el Ministerio Público toma conocimiento de un hecho punible, debe actuar de oficio. Cuando los hechos son razonablemente indiciarios, debe formular imputación, porque es un mandato legal.

La demora en la actuación y el comportamiento complaciente del fiscal Estigarribia, componente de la Unidad de Delitos Económicos, permite que evidencias puedan ser destruidas y que los sospechosos oculten bienes y cuentas, perjudicando el descubrimiento de los graves hechos.

Solo el Ministerio Público puede no ver los elementos aportados por las instituciones mencionadas, que inducen a pensar que se trata de un desvío de fondos para beneficio de ciertas personas. La Gobernación nunca debió asignar recursos a otras organizaciones que ella debía administrar; nunca debió suscribir convenios con ONG que no tenían la capacidad de desarrollar los proyectos señalados en la ley. La presentación de documentación presuntamente falsa permite pensar que estamos frente a un gran desfalco y que alguien se quedó con un millón de dólares.

Estos hechos de presunta corrupción cometidos contra el dinero del pueblo paraguayo que no llegó a quienes lo necesitaban durante la pandemia deberían tener como consecuencia la imputación y prisión de todos los involucrados, empezando por quien aparece como el responsable número 1, el número 2 Hugo Javier, alias El intocable.

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