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En la jerga administrativa estatal se le llama “desprecarización” al hecho de convertir en funcionarios a quienes han sido contratados irregularmente, esto es, al de “blanquearlos” con gastos adicionales para el erario. La Ley Nº 1626/00 permite al Estado contratar a personas físicas solo para atender las siguientes “necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad”: combatir brotes epidémicos, atender situaciones de emergencia pública, realizar censos, encuestas o eventos electorales y ejecutar servicios profesionales especializados. La contratación requiere un previo concurso de méritos solo en los dos últimos casos, de lo que se desprende que nada impide en las dramáticas circunstancias de hoy, salvo la disponibilidad presupuestaria, la incorporación directa de médicos y enfermeras. La remuneración específica debe ser global y por un plazo no mayor a un año, salvo que persistan las causas que motivaron el acto dictado por la máxima autoridad del respectivo órgano.
No es arriesgado afirmar que la enorme mayoría de los más de 50.000 contratados por la administración pública nunca debió haber sido incorporada por no haberse dado ninguno de los casos previstos en la ley, que no se sometió a ningún concurso de méritos, que cobra un sueldo mensual y que sus pactos anuales han sido renovados más de una vez. La irregularidad de las contrataciones, que se rigen por el Código Civil, no puede subsanarse por el paso del tiempo y ellas no pueden ser confirmadas por un acto administrativo. La ley califica de falta grave el hecho de nombrar o contratar a personas físicas violando sus normas y lo sanciona con la destitución, previo sumario administrativo; huelga decir que no hay antecedentes al respecto y que la pena sería inaplicable cuando la infracción es cometida, entre otros, por quienes ejercen un cargo electivo.
Es muy probable, por decir lo menos, que cada una de las ilicitudes mencionadas también afecte a casi todos los 338 contratados que la ANDE pretendió “desprecarizar”; por de pronto, su presidente el Ing. Félix Sosa no pudo asegurar que hayan participado en un concurso de méritos. Nombrarlos como funcionarios hubiera implicado beneficiarlos con una serie de derechos propios de quienes ocupan en forma “permanente” un cargo incluido en el Presupuesto nacional, a los que seguramente había que agregar los derivados del muy generoso contrato colectivo de trabajo. El Equipo Económico Nacional (EEN) hizo bien en rechazar recientemente la pretensión de la empresa pública, fundado en una resolución de marzo de 2021, que suspendió, para el primer semestre, el tratamiento de los pedidos de “desprecarización laboral”, salvo los casos que involucren al personal de blanco. Dada la gravísima crisis sanitaria, esta excepción parece comprensible: se habría querido reconocer el esfuerzo desplegado por médicos y enfermeras, aunque violando el principio de igualdad.
El presidente de la ANDE actúa como si estos tiempos fueran normales, pese a que la ley que declaró el estado de emergencia sanitaria incluyó a esa empresa estatal entre las entidades directamente afectadas a su atención y exoneró a los usuarios de menor consumo del pago de las facturas de marzo, abril y mayo de 2020. Algún efecto financiero habrá tenido esta disposición. Si a ello se suman el constante robo de energía eléctrica y su menor consumo actual, así como los envidiables privilegios de los funcionarios, tendría que haberse abstenido de sostener ahora que la ANDE necesita más de 800 recursos humanos adicionales a los 5.000 que ya tiene y que cubren el 99% del país. Y no obstante, solicitó unas “desprecarizaciones” que habrían conllevado mayores costos para la institución, cuando son tantos los compatriotas que han perdido su fuente de trabajo o están lidiando con las tremendas precariedades del sistema de salud pública.
Es cierto que los contratados realizan las mismas labores que los funcionarios, sin gozar de una serie de beneficios, como la jubilación, las vacaciones pagas y la capacitación. Dado que el Presupuesto no alcanza para incorporar a todos los recomendados por igual, quienes no cuentan con un “padrino” lo bastante influyente son recibidos como contratados. En 2016 entró en vigor una “política de desprecarización del personal contratado”, mediante su incorporación como funcionario permanente, tras un “concurso interno institucional” y cuatro años de servicios ininterrumpidos, computados desde enero de 2012. Como no se trata de un concurso público de oposición, quedan fuera de él quienes nunca fueron contratados en violación de la Ley Nº 1626/00, ignorándose así la norma constitucional que garantiza a todos los habitantes del país “la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad”. No habrá reforma del Estado que valga si las disposiciones respectivas son normalmente vulneradas, como la ley citada. Por lo demás, la experiencia hace presumir que el “concurso interno institucional” es una mera formalidad, razón de más para apoyar la decisión del EEN.