Politiquería y componendas infestan en Diputados

Mediante sus representantes en el Consejo de la Magistratura y en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, ambas Cámaras del Congreso influyen en la designación de ministros de la Corte Suprema de Justicia, camaristas, jueces y agentes fiscales, así como también operan en el juzgamiento de los mismos (salvo los primeros). Dada la gran importancia de esas atribuciones constitucionales, conviene que al elegir a los comisionados valoren sus cualidades morales e intelectuales antes que sus carnets partidarios. Empero, es comprensible que también se atienda la filiación política para que una mayoría absoluta, como la colorada en la Cámara Baja, no monopolice la representación. Eso les importa un bledo: en ellos prima la politiquería, es decir, las componendas en función de los espacios de poder en disputa: se reparten cargos a su antojo, sin detenerse ante fruslerías como la ley, la moral y mucho menos la justicia.

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Mediante sus representantes en el Consejo de la Magistratura y en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, ambas Cámaras del Congreso influyen en la designación de ministros de la Corte Suprema de Justicia, camaristas, jueces y agentes fiscales, así como también operan en el juzgamiento de los mismos (salvo los primeros). Dada la gran importancia de esas atribuciones constitucionales, conviene que al elegir a los comisionados valoren sus cualidades morales e intelectuales antes que sus carnets partidarios. Empero, es comprensible que también se atienda la filiación política para que una mayoría absoluta, como la colorada en la Cámara Baja, no monopolice la representación.

Dicho todo esto, es lamentable que los parlamentarios no suelan tener acierto en este delicado asunto tal como lo demuestra el hecho de que, durante la anterior legislatura, los senadores enviaron al Consejo al hoy “parlasuriano” Enzo Cardozo (PLRA), estando ya imputado por delitos de lesión de confianza, y al Jurado a Jorge Oviedo Matto (Unace) y a Óscar González Daher (ANR), condenado luego por el tráfico de influencias en que incurrió cuando presidía ese órgano. Asusta imaginar al uno evaluando los méritos y aptitudes de quienes podían llegar a intervenir en su procesamiento y al otro delinquiendo en el cargo que le permitía juzgar a miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público. Las cosas no mejoraron a partir de 2018, según surge de un par de aberraciones perpetradas por los diputados en una misma sesión, al reemplazar sin expresión de causa a Eusebio Alvarenga (PLRA), su representante ante el Jurado, y al designar como suplente ante el Consejo a Éver Noguera (ANR), imputado por los hechos punibles de administración en provecho propio, lavado de dinero, asociación criminal y cohecho pasivo.

El primer caso recuerda el del diputado Ramón Romero Roa (ANR), removido hace un año del Jurado por la “pérdida de confianza” de sus colegas. Su colega y correligionario Derlis Maidana llegó a informar a la prensa que habría primado la “cuestión política”, admitió que la maniobra no estaba prevista en la ley y dijo que se esperaba el resultado de la acción de inconstitucionalidad, planteada de inmediato por el afectado, una cuestión que aún no ha sido resuelta, aunque la arbitrariedad resulte evidente. Lo mismo cabe afirmar del caso Alvarenga, pues lo sustituyeron –por amplia mayoría– sin tomarse la molestia de alegar algo, aunque toda resolución debe estar fundada, incluso la emitida por el Congreso. Se ignoran sus motivos, quizá porque son inconfesables, pero no así que se violó la Ley Nº 3759/09, según la cual los miembros del Jurado duran en sus funciones hasta que cumplan el periodo para el que fueron electos o designados. También prescribe que, cuando se trate de la remoción de los senadores y diputados que integran dicho cuerpo, ellos quedan sujetos al procedimiento previsto en los artículos 190 y 191 de la Constitución: el primero dispone que cada Cámara puede amonestar o apercibir a sus miembros por inconducta en el cargo o removerlos por incapacidad física o mental, declarada por la Corte; el segundo se refiere a las inmunidades y al desafuero de los legisladores para que sean procesados.

El diputado Alvarenga concluirá su mandato en 2023, no fue sancionado por sus pares por inconducta en el ejercicio de sus funciones ni ha sido declarado incapaz por la máxima autoridad judicial; tampoco ha sido desaforado para ser sometido a un proceso judicial. En marzo de 2017 y tras haber llegado a un acuerdo económico con la víctima, fue sobreseído en una causa abierta el año anterior por haber causado un accidente de tránsito en estado de ebriedad, siendo miembro del Jurado; en junio de 2017 había sido removido por la Cámara, pero la Corte hizo lugar a su acción de inconstitucionalidad en julio de 2018, porque la resolución del órgano legislativo prescindió de las causales y del procedimiento legal preestablecido. El antecedente evidencia la temeridad de los diputados que, a sabiendas de que una resolución muy similar había sido calificada de inconstitucional, volvieron a perpetrar el disparate mayúsculo: no les preocupa en absoluto, ya que estarán exentos de las costas y poco o nada les interesa entrar en la historia como defensores del Derecho.

En suma, no se puede confiar en que los parlamentarios acierten al elegir y al remover a quienes los representan ante dos órganos que mucho tienen que ver con que, en verdad, se imparta justicia. Eso les importa un bledo: en ellos prima la politiquería, es decir, las componendas en función de los espacios de poder en disputa: se reparten cargos a su antojo, sin detenerse ante fruslerías como la ley, la moral y mucho menos la justicia.

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