El Gobierno quiere engañar a los paraguayos sobre las binacionales

Los asesores jurídicos paraguayos de la Itaipú Binacional, Iris Magnolia Mendoza –esposa del senador oficialista Silvio Ovelar, con un salario superior a los G. 100 millones– y Óscar Bogado Rolón, presentaron por orden del gobierno de Mario Abdo Benítez, el pasado 25 de mayo, una acción de inconstitucionalidad para impedir que la Contraloría General de la República audite las cuentas de la entidad. Los tratados de Itaipú y Yacyretá, ratificados por el Congreso Nacional, son ley de nuestra República y, por el artículo 137 de la Constitución, están apenas debajo de la Carta Magna en el orden de prelación de las normas jurídicas y encima de las leyes. Pero debajo de la Constitución. La Corte Suprema de Justicia podría fallar en contra del pueblo, considerando sus acciones sumisas al actual poder, en varios otros casos. Pero un fallo semejante no modificará el hecho de que los recursos de Itaipú pertenecen al pueblo paraguayo, que tiene derecho pleno a auditarlos a través de los mecanismos constitucionales.

Cargando...

Los asesores jurídicos paraguayos de la Itaipú Binacional, Iris Magnolia Mendoza –esposa del senador oficialista Silvio Ovelar, con un salario superior a los G. 100 millones– y Óscar Bogado Rolón, presentaron por orden del gobierno de Mario Abdo Benítez, el pasado 25 de mayo, una acción de inconstitucionalidad para impedir que la Contraloría General de la República audite las cuentas de la entidad.

Los tratados de Itaipú y Yacyretá, suscritos con Brasil y Argentina, respectivamente, y ratificados por el Congreso Nacional, son ley de nuestra República y, por el artículo 137 de la Constitución, están apenas debajo de la Carta Magna en el orden de prelación de las normas jurídicas y encima de las leyes. Pero, debajo de la Constitución. La Constitución está por encima de los tratados y rige plenamente sobre ellos. Por tanto, los tratados deben leerse a la luz de la Ley Suprema y de acuerdo con ella.

Los tratados efectivamente disponen que las binacionales gozan de autonomía presupuestaria y financiera con respecto a ambos países, requiriéndose el consentimiento de las partes para modificar esta condición. Es lo que queda estipulado, por ejemplo, en los artículos 3 y 4 de su Anexo A, principalmente. El Anexo A del Tratado de Itaipú no suspende a la Constitución, es inferior, está sometido a ella. Lo mismo el equivalente de Yacyretá.

La Contraloría había emitido el pasado 30 de abril de 2021 su Resolución 236 para el logro de sus objetivos, en la que especifica que su auditoría es para determinar la correcta administración de los “fondos sociales” de las binacionales.

Esgrime, para hacerlo, el artículo 283 inciso 4 de la Constitución que dispone “…la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados”.

Esto deriva de la incontrovertible definición establecida en el artículo 178 de la Carta Magna que señala que “Para el cumplimiento de sus fines, el Estado… explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, ‘royalties’, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales”.

Los argumentos de los asesores jurídicos mencionados al principio, pagados con recursos del pueblo paraguayo, pueden sintetizarse en los siguientes:

1. La entidad es binacional y cualquier auditoría requiere un acuerdo del condómino Brasil, pues hacerla unilateralmente violaría el tratado y, por tanto, el artículo 137 de la Constitución;

2. Que el artículo 283 inciso 4 de la Constitución Nacional autoriza a la Contraloría a fiscalizar a “organismos multinacionales, en los términos de sus tratados” pero “no habla específicamente de organismos binacionales”.

Ambos argumentos de los asesores jurídicos paraguayos, pagados con recursos del pueblo paraguayo, son completamente falaces y, se puede decir, a la luz de la larga discusión pública sobre este tema, son también absolutamente malintencionados.

El primer argumento es falaz porque plantea discutir una cuestión que la Contraloría no debate. La resolución de la Contraloría no toca la autonomía que el Tratado otorga a los administradores de Itaipú, ni plantea conflicto alguno que requiera el concurso de la otra Alta Parte Contratante (Brasil) sino que ejerce las funciones que la Constitución, que rige sobre el Tratado, le otorga con respecto a los recursos de la República. Pretender que las normas constitucionales que autorizan la auditoría de la Contraloría no rigen, como aspiran los asesores jurídicos paraguayos, es suponer que el artículo 137 de la Ley Fundamental es ornamental y que el orden de prelación de las normas es accesorio.

El segundo argumento es falaz en un grado todavía mayor, si cabe, porque entra en el nivel del disparate lingüístico al pretender que la expresión “multinacionales” de la Constitución no abarca el concepto de “binacionales”. Es como si los caros asesores jurídicos paraguayos de Itaipú no hubieran estudiado gramática castellana básica ni lógica primaria: Lo general abarca a lo particular en cuanto se refiere a la misma cosa, lo cual incluso se incorpora al Derecho. Aunque no toda multinacional es binacional, toda binacional es multinacional.

Los argumentos son, pues, malintencionados porque pretenden engañar sobre lo que en realidad pide la Contraloría General y sobre lo que en realidad dice la Constitución.

La Corte Suprema de Justicia podría fallar en contra del pueblo, considerando sus acciones sumisas al actual poder, en varios otros casos. Pero un fallo semejante no modificará el hecho de que los recursos de Itaipú pertenecen al pueblo paraguayo, que tiene derecho pleno a auditarlos a través de los mecanismos constitucionales.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...