Impedir el acceso a Itaipú es de antipatriotas

La desesperación del Ejecutivo porque no se sepa el destino que dan los amigos políticos a los denominados fondos sociales que tienen origen en recursos financieros de Itaipú, lo llevó a presentar una acción de inconstitucionalidad contra la resolución Nº 236 del 30 de abril de 2021, dictada por la Contraloría General de la República, que dispone una auditoría de la utilización de fondos sociales de ambas entidades binacionales, a pedido de la Cámara de Senadores. Según el escrito presentado ante la Corte Suprema de Justicia, para el Presidente de la República y el director de la binacional, la Contraloría no tiene atribuciones para fiscalizar y auditar cuentas de la entidad. La Corte debe rechazar in limine la acción presentada por Itaipú con lo cual hará respetar el estado de derecho y principalmente el derecho de los paraguayos a saber cómo se administran sus recursos.

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La desesperación del Ejecutivo porque no se sepa el destino que dan los amigos políticos a los denominados fondos sociales que tienen origen en recursos financieros de Itaipú, lo llevó a presentar una acción de inconstitucionalidad contra la resolución Nº 236 del 30 de abril de 2021, dictada por la Contraloría General de la República, que dispone una auditoría de la utilización de fondos sociales de ambas entidades binacionales, a pedido de la Cámara de Senadores.

La impopularidad que ostenta Mario Abdo Benítez lo lleva a ocultarse detrás del director de Itaipú, Manuel María Cáceres, funcionario nombrado por él. Además, porque es consciente de que su postura es contraria a la Constitución y hacerla pública agregaría una causal más para un juicio político.

La falacia es una herramienta del razonamiento empleada para inducir en error, consistente en presentar premisas con apariencia de verdaderas, aunque en la realidad son falsas. Veremos cómo los argumentos plasmados en la acción digna de traidores a la Patria son falaces.

Según el escrito presentado ante la Corte Suprema de Justicia en forma de acción de inconstitucionalidad, para el Presidente de la República y el director de la binacional, la Contraloría no tiene atribuciones para fiscalizar y auditar cuentas de la entidad, puesto que ello no está contemplado como una atribución constitucional, por lo que su resolución supuestamente es contraria a la Carta Magna.

Como si no fuese suficiente la aberración jurídica que plantean, mostrando su desprecio por el cuidado de recursos públicos, los abogados de Itaipú, Iris Magnolia Mendoza, directora jurídica del ente –y esposa del senador colorado oficialista Silvio Ovelar, con un salario de más de G. 100 millones– y Óscar Bogado Rolón son patrocinados por un abogado particular, el doctor Daniel Mendonca, lo que no es comprensible ni responde a criterios de una administración responsable, considerando la fortuna que perciben como funcionarios del Estado paraguayo.

Sostienen e invocan que el Supremo Tribunal Federal de la República Federativa del Brasil del 8 de setiembre de 2020 sostuvo que no es posible aplicar normativa interna a Itaipú porque se estarían violando normas de una entidad binacional, afectando derechos reconocidos al Paraguay. Esto respecto de la actividad de la hidroeléctrica en cuanto persona jurídica binacional. La posición que haya asumido un órgano extranjero en el contexto particular jamás puede ser invocada como argumento en los tribunales paraguayos, que son independientes por imperio mismo de los artículos 1 y 248 de la Ley Suprema.

El Gobierno detrás de Itaipú solicita, en la acción ante la Corte, la suspensión de los efectos de la resolución de la Contraloría, porque dicen que la intervención de la Contraloría provocaría “perjuicios institucionales irreparables”. ¿Cómo se entiende que la realización de una auditoría proveniente de un órgano constitucional puede generar perjuicios institucionales? ¿No son acaso la transparencia y el control del Estado, pilares de un sistema republicano?

Dicen los representantes de Itaipú con el consentimiento de Mario Abdo, que permitir la actuación de la Contraloría alteraría el artículo 137 de la Carta Magna que contempla el orden de prelación de leyes, ya que pasaría por sobre un tratado que fue ratificado por Ley 389/73. Esta es otra falacia, porque:

El artículo I de la misma ley invocada por los antipatriotas en su acción de inconstitucionalidad dice que los recursos hidráulicos del río Paraná pertenecen en condominio a Brasil y Paraguay, no a Itaipú. Por otro lado, el artículo II define la Itaipú como la entidad binacional creada por los dos Estados, es decir, forma parte del acervo patrimonial de ambas naciones, no es un ente fuera del orden constitucional.

El artículo VIII del Tratado de Itaipú dice que los recursos necesarios para la integración del capital de la ITAIPÚ serán aportados a la ANDE y a la ELETROBRAS, respectivamente, por el Tesoro paraguayo y por el Tesoro brasileño o por los organismos financiadores que los Gobiernos indiquen. Esto quiere decir que, desde su propia creación, fue el pueblo paraguayo quien aportó sus recursos para la conformación de la entidad, a la que hoy se pretende negar acceso.

Contrariamente a lo que pretende el Ejecutivo y el director de Itaipú, el artículo XIX afirma que la jurisdicción competente para la ITAIPÚ, con relación a las personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede en el Paraguay o en el Brasil, será, respectivamente, la de Asunción y la de Brasilia. A tal efecto, cada Alta Parte Contratante aplicará su propia legislación, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Tratado y de sus Anexos.

En el mismo sentido, el artículo XXI indica que la responsabilidad civil y/o penal de los Consejeros, Directores, Directores Adjuntos y demás empleados paraguayos o brasileños de la ITAIPÚ, por actos lesivos para los intereses de esta, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas. En esta hipótesis, necesariamente una investigación fiscal que recurre usualmente al apoyo técnico de la Contraloría General de la República, deberá acceder a todos los elementos existentes. Ello muestra nuevamente la falacia del argumento del Ejecutivo.

En el mismo sentido, en ningún artículo del Anexo A, que contiene los estatutos de la entidad binacional, se dispone la prohibición que los directores informen a las autoridades constitucionales sobre la utilización de los recursos que ingresan al patrimonio de cada uno de los Estados parte.

La misma norma invocada por el Presidente de la República y el director Manuel María Cáceres para tratar de truncar la transparencia de los fondos sociales, a saber, el artículo 137 de la Constitución, es la que les obliga a permitir la auditoría de la Contraloría y a rendir cuentas, ya que corresponde aplicar la normativa interna vigente.

El Presidente y sus acólitos atropellan todo el sistema jurídico previsto justamente en el artículo 137 citado por ellos en la acción. Una de las leyes, de las cuales fue proyectista Abdo Benítez en su época de senador, la Ley nº 5282 DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, establece en su artículo 2: Definiciones. A los efectos de esta ley, se entenderán como: 1. Fuentes públicas: Son los siguientes organismos: Las comisiones mixtas y las entidades binacionales en las que participe la República del Paraguay. Los representantes, directores y consejeros paraguayos de estas reparticiones públicas deberán garantizar el efectivo ejercicio del derecho de las personas a solicitar y recibir información pública de las mismas.

La acción presentada ante la Corte Suprema de Justicia no es de índole jurídica sino política y busca manipular instituciones republicanas para atentar con los intereses del pueblo paraguayo.

El Presidente de la República ordena al director de Itaipú o consiente que el mismo entorpezca las atribuciones de otro poder del Estado como la Cámara de Senadores y de la Contraloría General de la República, usando para ello al Poder Judicial. Su comportamiento busca socavar las bases mismas del estado de derecho democrático, lo que resulta inaceptable además de ofensivo para el pueblo.

La Corte debe rechazar in limine la acción presentada por Itaipú con lo cual hará respetar el estado de derecho y principalmente el derecho de los paraguayos a saber cómo se administran sus recursos.

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