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La Cámara de Diputados, más conocida como la de la vergüenza, y el Senado encubridor, que integran el Congreso de la Nación, han consumado una violación más a la Constitución Nacional a la que tienen la obligación de respetar y hacer respetar. Los senadores Rodolfo Friedmann, Ramón Retamozo, Javier Zacarías Irún, Lilian Samaniego y Arnaldo Franco votaron sin sonrojarse días pasados a favor de una ley que les permitirá el autoblindaje.
La pérdida de investidura prevista en el artículo 201 de la Carta Magna es una norma prevista para que las cámaras del Congreso retiren su investidura a aquellos integrantes que utilicen su posición privilegiada para influir indebidamente en su beneficio personal o el de terceros:
Artículo 201 - DE LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA
Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas:
1. la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y
2. el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.
Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.
La condición para recurrir a esta figura constitucional es que la conducta indebida esté fehacientemente demostrada, pero no con los alcances de un proceso judicial, como falazmente plantean los afectados y sus encubridores. Cada cámara es la que evalúa si el hecho está fehacientemente demostrado o no, para luego tomar la decisión que corresponda.
Cuando los fatos de varios diputados y senadores empezaron a saltar y, principalmente, la Cámara Alta tomó las primeras decisiones de pérdida de investidura, los agavillados se preocuparon. Se les ocurrió entonces la brillante idea de sancionar una ley para impedir el uso de la disposición constitucional.
Esta trampa es claramente atentatoria a la Ley Suprema, ya que el artículo 201 no puede ser reglamentado por ley, puesto que dicho artículo no lo autoriza, como sucede con otros preceptos constitucionales de manera expresa.
En consecuencia, el Congreso Nacional se arroga una atribución que no le compete, reglamentar la Constitución cuando esta no lo autoriza. Los diputados y senadores que impulsaron, aprobaron, se abstuvieron o se ausentaron en las respectivas sesiones son violadores del estado de derecho. Crearon un obstáculo casi insuperable cuando establecieron como requisito de aprobación una mayoría absoluta de dos tercios, alterando el artículo 185, segundo párrafo de la Constitución: “El quorum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara. Salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes”.
La modificación de la Carta Magna únicamente puede realizarse vía enmienda o reforma, según se indica en los artículos 289 y 290, lo que fue alevosamente atropellado por todos los miembros del Congreso, al remitir una ley como la sancionada al Poder Ejecutivo. El Congreso atenta también contra el artículo 3 de la Ley Suprema cuando se atribuye funciones que no le fueron conferidas.
Precisamente, es responsabilidad del presidente de la República, Mario Abdo Benítez, vetar la ley por inconstitucional, que tiene un solo objetivo, seguir protegiendo delincuentes en su seno y, así, autoblindarse para abusar del privilegio que les confiere el cargo.