El Congreso no puede arrogarse poder constituyente

Expulsar livianamente a miembros del Congreso de los escaños que obtuvieron en él mediante el voto popular es un expediente harto peligroso en cualquier democracia funcional del mundo y en nuestro país es más peligroso todavía, considerando que muchos legisladores son simples esclavos obedientes de líderes políticos autoritarios, capaces de obedecer las órdenes más aberrantes. Pero agregar a la Constitución Nacional, vía ley, requerimientos que ella no contiene es mucho más peligroso todavía que lo anterior, porque supone que el Congreso puede arrogarse un poder constituyente que nadie le dio, convirtiendo a la Ley Fundamental en una simple excrecencia de veleidosas mayorías legislativas. El Paraguay puede perder un senador o un diputado expulsados del Congreso con pocos votos, pero no puede perder la vigencia plena de su Constitución.

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Expulsar livianamente a miembros del Congreso de los escaños que obtuvieron en él mediante el voto popular es un expediente harto peligroso en cualquier democracia funcional del mundo y en nuestro país es más peligroso todavía, considerando que muchos legisladores son simples esclavos obedientes de líderes políticos autoritarios, capaces de obedecer las ordenes más aberrantes.

Pero agregar a la Constitución Nacional, vía ley, requerimientos que ella no contiene es mucho más peligroso todavía que lo anterior, porque supone que el Congreso puede arrogarse un poder constituyente que nadie le dio, convirtiendo a la Ley Fundamental en una simple excrecencia de veleidosas mayorías legislativas.

Eso es lo que viene pretendiendo en forma recurrente una mayoría de integrantes del Congreso, que sancionó la semana pasada, por segunda vez, una ley que agrega requerimientos al artículo 201 que establece que “Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: 1. La violación del régimen de las inhabilidades e icompatibilidades previstas en esta Constitución, y 2. El uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado”.

La mayoría del Congreso que sancionó esta ley impone al procedimiento de pérdida de investidura requerimientos de cantidad de legisladores necesarios para llevarla a cabo que el artículo 201 no contiene.

El artículo 201 no incluye en su texto ningún requerimiento especial como el que pretende agregarle la ley sancionada y, por tanto, la cantidad de votos requerida para la pérdida de investidura se rige de pleno derecho por lo que dispone el artículo 185 de la propia Constitución, que establece que: “El quórum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara. Salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría la mitad más uno de los miembros presentes; por mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes; por mayoría absoluta, el quórum legal, y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de miembros de cada cámara”.

El artículo 201 no establece ninguna mayoría calificada, ni “piso” de proponentes, estos requerimientos no figuran entre las disposiciones que lo hacen y, en consecuencia, rige para él lo que dice el artículo 185, como ya dijimos. El Congreso carece de cualquier facultad explícita o implícita de agregar elementos a las disposiciones constitucionales y pretender hacerlo con una ley constituye una flagrante y grosera violación del artículo 3 de la Constitución: “El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse... facultades extraordinarias o la suma del Poder Público”.

Agregar requerimientos a disposiciones constitucionales que no los tienen es arrogarse poder constituyente, que la Constitución no deposita en el Congreso salvo para los procedimientos de enmienda.

El Poder Ejecutivo debe vetar, una vez más, este despropósito pretendido por una mayoría irresponsable del Congreso, que disfraza su desatino con medias verdades que son peores que la peor mentira.

En efecto, hay, en el tema de la pérdida de investidura, una preocupación legítima sobre que es un instrumento que, en manos de grupos de legisladores “obedientes y no deliberantes” sometidos a líderes autoritarios, puede conducir a la eliminación de adversarios y opositores.

Pero esa preocupación legítima no puede tener canal legítimo con una ley que viola la Constitución y, de hecho, mirando quiénes se cuentan entre sus impulsores queda claro que pretenden perversamente violar la Ley Fundamental en busca de impunidad.

Porque modificar la Constitución por vía indebida es lo más dañino y peligroso que le puede ocurrir a una sociedad democrática, lo más dañino y peligroso, pues el Contrato Social queda a merced de fuerzas fácticas que, en general, buscan por caminos de fuerza y torcidos lo que no pueden lograr por consentimiento popular y con respeto a la moral pública.

El Paraguay puede perder un senador o un diputado expulsados del Congreso con pocos votos, pero no puede perder la vigencia plena de su Constitución, garantía de sus libertades y de su prosperidad.

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