Un genuflexo en el Consejo de la Magistratura

Los profesores de la Facultad de Derecho de la UNA han decidido ser representados en el Consejo de la Magistratura por su decano, José Raúl Torres Kirmser. El exministro de la Corte Suprema, jubilado por mandato constitucional al cumplir 75 años en abril último, fue el único candidato. Se dirá que si ninguno de sus 704 colegas con derecho a votar osó disputarle la representación es porque goza de un inmenso prestigio que garantizará un ejercicio impecable de su función. Pues no es así. Quien hoy asumirá su cargo, en muy mala hora, carece de la autoridad ética e intelectual que se requiere para ejercerlo como se debe. Jamás se destacó en la Corte, que integró durante 18 años y la presidió más de una vez, ni por su probidad ni por sus luces, sino más bien por el nepotismo, por el disparate y por su genuflexión frente a los que mandan. Fue un destacado exponente de los peores vicios de la judicatura, y si ahora se apresta a actuar en la conformación de las ternas para candidatos será solo para reproducir los males que le llevaron a él a obtener una jubilación bien dotada, sin perjuicio de seguir cobrando como decano.

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Para que el nombramiento de los jueces y magistrados no esté en manos exclusivas de los políticos, la Ley Suprema creó un Consejo de la Magistratura integrado por un ministro de la Corte Suprema de Justicia, dos legisladores, dos abogados y dos profesores de las facultades de Derecho, elegidos por sus pares. La loable intención constitucional fue desvirtuada por la fuerte influencia político-partidaria en la designación, incluso, por parte de quienes serían los más interesados en una buena administración de Justicia. En la práctica, los representantes de los profesionales del Derecho, salvo alguna excepción, no se distinguieron de los consejeros que conforman ternas atendiendo el perverso “cuoteo” y las sugerencias de los padrinos de los postulantes.

En las últimas décadas, la ciudadanía ha padecido un Poder Judicial y un Ministerio Público proclives no solo a la impunidad de los mandamases de turno y a la de sus allegados, sino también a la venalidad, el prebendarismo, el nepotismo y la malversación. La culpa de origen es atribuible, por igual, a los cuatro miembros del Consejo nominados por los poderes públicos y a los cuatro nominados por los juristas. Los primeros no están en mayoría, pero han podido imponer sus aberrantes criterios por la simple razón de que los segundos los aceptan. Es obvio que también el ministro de la Corte los tiene en cuenta, ya que fue designado conforme a ellos para ocupar su alto cargo. Y bien, pese a tan deplorables experiencias, los profesores de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional han decidido ser representados por su decano, José Raúl Torres Kirmser.

El exministro de la Corte, jubilado por mandato constitucional al cumplir en abril último 75 años, fue el único candidato. Se dirá que si ninguno de sus 704 colegas con derecho a votar osó disputarle la representación es porque goza de un inmenso prestigio que garantizará un ejercicio impecable de la función confiada, aunque su avanzada edad le impida ser muy acucioso al analizar los méritos y las aptitudes de los aspirantes a integrar el Poder Judicial o el Ministerio Público. Pues no es así. Quien hoy asumirá su cargo, en muy mala hora, carece de la autoridad ética e intelectual que se requiere para ejercerlo como se debe. Jamás se destacó en la Corte, que integró desde 2001 –18 años– y la presidió más de una vez, ni por su probidad ni por sus luces, sino más bien por el nepotismo, por el disparate y por su genuflexión frente a los que mandan. Fue un destacado exponente de los peores vicios de la judicatura, y si ahora se apresta a actuar en el proceso de conformación de las ternas de candidatos será solo para reproducir los males que le llevaron a él a obtener una jubilación bien dotada, sin perjuicio de seguir cobrando como decano. Debe admitirse que es muy “familiero”, pues instaló en el Poder Judicial a sus cuatro hijos y a una nuera. Uno de ellos –José Miguel Torres– ganaba 26 millones de guaraníes mensuales como “asesor” de su propio padre, a quien acompañó un año antes en viajes dentro y fuera del país, cobrando viáticos por valor de 72 millones de guaraníes. El Ministerio Público investigó por “planillerismo” a tres de los vástagos del por entonces ministro de la Corte, lo que hizo que una de las hijas renunciara al puesto regalado y otra pidiera un mes y medio de permiso, sin goce de sueldo. Finalmente, la denuncia fue desestimada, sin que por ello quedara a salvo la “honorabilidad” del nepotista. Por cierto, el Colegio de Abogados del Paraguay se preguntó al respecto si el ministro Torres Kirmser puede “caminar por las calles de este país, con el saco al hombro, gozando del reconocimiento público que, teóricamente, implica su cargo”.

Una de sus últimas memorables actuaciones al frente de la Corte fue haber remitido una suerte de dictamen al Senado, advirtiéndole sobre la supuesta inconstitucionalidad de un proyecto de ley relativo a la publicidad de las declaraciones juradas de bienes y rentas. Como sus colegas, tenía un interés personal en la cuestión, acaso equivalente al que tendría con respecto al dinero público en tanto fuente regular de sus ingresos. Porque percibía un sueldo mensual de más de 44 millones de guaraníes como ministro de la Corte y casi siete millones como decano de la Facultad de Derecho de la UNA, pese a que ningún funcionario puede percibir más de una remuneración a la vez, salvo la que provenga de la docencia, según el art. 105 de la Constitución, pero él era –y lo sigue siendo– un ordenador de gastos, es decir, desempeña un cargo sobre todo administrativo y no docente. El art. 3° de la ley orgánica del Consejo es más preciso al decir que la condición de miembro del mismo es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público, “exceptuando la docencia y la investigación científica a tiempo parcial” (las negritas son nuestras).

Así las cosas, el doctor Torres Kirmser cobrará una jubilación como exministro de la Corte, así como un sueldo de decano y otro de consejero. Y conste que la Ley de la Función Pública, en su art. 143, prohíbe la reincorporación de los funcionarios que se acogieron al régimen jubilatorio, quedando excluidas la docencia y la investigación científica.

Es sumamente lamentable que los profesores de la Facultad de Derecho no encontraran entre ellos una persona más digna para representarlos. Esta penosa circunstancia revela que todo lo referente a la Justicia se maneja en un oscuro círculo que permite que las resoluciones judiciales se cocinen entre cuatro paredes para favorecer a los que mandan o sean utilizadas como moneda de cambio.

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