Yacyretá funciona al margen del derecho internacional desde 1992

El 9 de enero de 1992, en Buenos Aires, el embajador paraguayo, Dido Florentín Bogado, ante el gobierno de Carlos Saúl Menem, firmaba con el ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Guido di Tella, tres instrumentos diplomáticos, uno de los cuales, el que redefinió la tarifa y la financiación del proyecto, modificó sustancialmente el Anexo C del Tratado de Yacyretá. El 15 de junio de 1995, el Legislativo paraguayo vota su rechazo, pero, por extraño que parezca, por decisión de nuestros socios argentinos, sigue vigente hasta hoy, al margen del derecho internacional.

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Era entonces presidente de la República del Paraguay el general Andrés Rodríguez y canciller Alexis Frutos Vaesken.

El equipo negociador paraguayo tuvo como jefe al entonces presidente de la ANDE, Ing. Zoilo Rodas Rodas, y como integrantes al Dr. Crispiniano Sandoval, presidente del BCP, así también a profesionales del sector privado como el Ing. Ricardo Canese, el Ing. José Luis Ayala y el Dr. Ricardo Rodríguez Silvero.

El Ing. Alcides Jiménez, entonces director de la EBY, se apartó del equipo por discrepancias e incluso advirtió a la prensa acerca de los riesgos del instrumento diplomático en preparación.

Un instrumento nulo

Especialistas consultados coinciden en que la Nota Reversal sobre tarifa y financiamiento de Yacyretá es nulo porque modifica un instrumento superior, como es el Tratado, para cuya vigencia ambos gobiernos se ajustaron estrictamente a las estipulaciones del Derecho Internacional.

El Tratado de Yacyretá fue firmado el 3 de diciembre de 1973, entró en vigencia el 27 de marzo de 1974, luego de realizarse en Asunción la ceremonia de canje de sus instrumentos de ratificación, así como de suscripción del acta correspondiente.

Antes, el 20 de diciembre de 1973, nuestro país lo aprueba mediante la Ley N° 433, mientras que Argentina hace lo propio con la Ley N° 20646.

El instrumento diplomático, insistamos, fue firmado por el embajador paraguayo en Buenos Aires y por el canciller argentino, pero rechazado por el Legislativo paraguayo mediante la Resolución N° 492, que fue firmada por el entonces presidente de la Cámara de Senadores, Evelio Fernández Arévalos, y por el secretario parlamentario Artemio Castillo.

¿Pacta sunt servanda?

El 7 de julio de 1995, el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país comunicó a la Cancillería argentina el rechazo así como “la invalidez de la vigencia del acuerdo en Paraguay.

El 2 de octubre de 1995, el Ministerio de Relaciones Exteriores del país vecino, en otra nota, se apoyaba en la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los Tratados, para rechazar la decisión del Legislativo nacional, porque ellos consideraban “válidos y vigentes los términos del acuerdo”.

El 20 de octubre, 18 días después, la Cancillería paraguaya respondió “... que la invocación de la Convención de Viena no podría ser aplicada, dado que la Nota Reversal de referencia nunca estuvo en vigor”.

Agregaba la respuesta paraguaya que para que el instrumento entre en vigor “... se debería primero cumplir con los requisitos constitucionales, principio de supremacía normativa de la Constitución Nacional, aceptado universalmente en todos los países donde impera el Estado de Derecho”.

Las dos partes del contencioso invocaron la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados tal como se invoca a una divinidad; pero ninguno de ellos –mucho menos la paraguaya, que era la afectada– ventiló el caso ante la Corte Internacional de La Haya.

Hoy, 21 años después, el instrumento diplomático impugnado sigue vigente, en rigor, solo aquellos artículos que convienen a los intereses de nuestros socios por partes iguales en Yacyretá.

¿Solo cinismo?

“Hemos caído en cinismo total”, advertía a nuestro diario un especialista en Derecho Internacional, porque si se lee la Nota D/DF N° 8175 del 29 de mayo del año pasado, dirigida al presidente de la Cámara de Diputados por las autoridades paraguayas de la EBY, concluiremos que no solo la asumieron, sino que “la aplican en la cotidianidad de la entidad binacional”, dijo indignado.

“Cabe aclarar que la metodología de fijación del costo del servicio de electricidad previsto en Capítulo III del referido Anexo C fue modificada por la Nota Reversal del 9 de enero de 1992, relativa a Tarifa y Financiamiento...”, se lee en la nota de referencia.

Tan contradictoria fue la postura de los máximos representantes paraguayos en la EBY, representada por el director Juan Schmalko, que una organización civil de nuestro país (la Comisión para el Cumplimiento del Tratado de Yacyretá), liderada por Marta Coronel Rojas de Cartes y el abogado Walter Cardozo, presentó una denuncia ante el Ministerio Público contra las personas que “desde sus cargos en la EBY consintieron la violación del Tratado, así como la vigencia de la Nota Reversal de 1992, rechazada por el Legislativo en 1995.

La última información sobre el caso es que la fiscala de Delitos Económicos Victoria Acuña ordenó las primeras diligencias para determinar si las autoridades de la EBY incurrieron en delitos al aplicar de manera irregular la Nota Reversal en cuestión a la hora de elaborar las facturas por la energía eléctrica que suministra, principalmente a EBISA de la Argentina, que succionó el 94,2% de todo lo que generó en los últimos 20 años.

Impuso tarifa fija durante 54 años

La Nota Reversal del 9 de enero de 1992 sobre el cadáver del Anexo C impuso otras normas para la venta del producto de Yacyretá, así como para la financiación del proyecto.

El anexo “derogado” , en esencia consagra que anualmente el ingreso por la prestación del servicio de electricidad de la binacional debe ser igual a su egreso.

En otras palabras, la entidad está obligada por el Anexo C a calcular su costo anual según sus obligaciones económicas y financieras de ese ejercicio.

Sin embargo, el instrumento impugnado por el Legislativo paraguayo define una tarifa fija de US$ 30/MWh que se impondrá a los consumidores de la energía que produzca la usina binacional desde el inicio de la producción hasta el 2048, nada menos que durante 54 años, actualizable según las previsiones incluidas en la planilla 2 del Anexo C. Hoy esta tarifa ronda los US$ 44/MWh.

En lo atinente a los beneficios paraguayos (compensación por cesión, compensación por territorio inundado, utilidad y resarcimiento) estableció que nuestro país recibirá al contado y a cuenta US$ 1,75/MWh, las tres cuartas partes restantes las difirió hasta el 2019, año en que debe pagarse la primera de ocho cuotas iguales, sin intereses.

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