Ya se aplican 5% de IVA a frutihortícolas e IRP a ingresos desde G. 153 millones

El impuesto al valor agregado (IVA), de un 5%, ya está en vigor para los productos frutihortícolas en estado natural, y por otro lado el impuesto a la renta personal (IRP) ya alcanza a las personas físicas con ingresos superiores a 153 millones de guaraníes. Estas son dos de las principales medidas tributarias que entraron en vigencia con el inicio de este nuevo año 2015.

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Las frutas y hortalizas en estado natural estaban, hasta el pasado miércoles 31 de diciembre, exoneradas del IVA, pero desde ayer se le aplica una tasa del 5%, que pagan los consumidores en el momento de comprar estos productos.

La aplicación del impuesto impactará en el bolsillo de la ciudadanía, principalmente de los sectores con menores ingresos, porque se trata de productos básicos de la canasta familiar.

La suba impositiva afecta, entre otros, al tomate, la cebolla, lechuga, mandioca, batata, papa, zanahoria, locote, perejil, remolacha, repollo, las denominadas plantas medicinales (pohã ñana).

También la naranja, aguacate, banana, manzana, pera, piña, durazno, frutilla, guayaba, lima, limón, mandarina, pomelo, mamón, melón, sandía, uva, mango, mburucuyá (ver cuadro de todos los productos).

Comercialización

Los pequeños productores locales, personas físicas, con ingresos que en el año no superan 65.665.980 guaraníes (36 salarios mínimos) no están alcanzados por el impuesto ni deben inscribirse en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), así como tampoco son objeto de retención del impuesto, de acuerdo con lo señalado por la administración tributaria.

Los comerciantes que adquieran de los microproductores se documentarán con una autofactura, que es deducible como gasto para el IRP, el impuesto a la renta comercial (Iracis) y el impuesto a la renta agropecuaria (Iragro).

Una vez que los intermediarios, comisionistas, acopiadores, distribuidores y vendedores en general comercialicen estos productos, toda la cadena está obligada a incluir el IVA con una tasa del 5%.

Renta personal

En cuanto al IRP, el rango no incidido del impuesto se reduce a 84 salarios mínimos, que equivale a 153.220.620 guaraníes.

Esto implica que todas las personas físicas que tengan un ingreso igual o superior a este monto, pasarán a ser contribuyentes.

Estas personas deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la SET dentro de los 30 días, contados desde el día siguiente en que sus rentas alcanzaron la suma señalada.

Cada año la base del IRP se va reduciendo para incorporar como contribuyentes a más personas físicas. Hasta el año pasado el IRP alcanzaba a las personas con ingreso superior a 96 salarios mínimos, que representaba 159.190.272 de guaraníes.

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