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La mencionada resolución reglamenta el artículo 30º de la Ley 1334/98, que establece los derechos que tienen los usuarios de anticipar o cancelar sus deudas con reducción proporcional de intereses. La Secretaría decidió reglamentar el citado artículo casi 18 años después de estar vigente la Ley, esto debido a los insistentes reclamos de usuarios que a diario se ven afectados por las políticas abusivas de algunas empresas.
La ministra de la Sedeco, Lorena Méndez, manifestó que la disposición es un gran avance para frenar los abusos que se cometen a diario contra los usuarios que son buenos pagadores.
Algunos bancos y financieras han adoptado la práctica de no reintegrar totalmente los intereses no devengados, a modo de penalizar a clientes por no cumplir los plazos establecidos en el contrato de préstamo. Sin embargo, dicha práctica atenta contra los derechos de los usuarios y consumidores, y a partir de esta normativa ya no podrán realizarlas, detalló Méndez.
El incumplimiento de las disposiciones reglamentadas por la Sedeco será penalizado con multas que van desde 20 a 10.000 jornales mínimos. Los usuarios pueden reportar o denunciar los casos de incumplimiento llamando al 0800-118899.
Méndez agregó que esta es la primera de una serie de medidas en las que la Secretaria está trabajando a favor del consumidor, como el cumplimiento del límite para tasas usurarias en el sector comercial y la emisión de tarjetas por parte de casas de crédito, entre otros casos.
Para el sistema financiero (bancos y financieras), regulado por el Banco Central del Paraguay (BCP), estas disposiciones de la Sedeco ya rigen, confirmó su titular, Carlos Fernández, quien agregó que la citada norma es consistente con las reglamentaciones que tienen al respecto en la Superintendencia de Bancos (SIB) sobre el cobro de comisiones, por lo que no habría inconveniente para que su aplicación sea inmediata.
Para bancos es injusto
Para Juan Carlos Martin, de la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban), la normativa de la Sedeco que prohíbe las penalizaciones por pagos anticipados en un tema que merece un análisis profundo. Detalló que técnicamente la cancelación anticipada genera un descalce de fondos que tiene un costo operativo para toda entidad y es “injusto” que el costo recaiga únicamente en una de las partes. Dijo también que la comisión de penalidad por esta causa está vigente en el tarifario autorizado por el BCP, por lo que también esperan la comunicación del ente regulador para poner en práctica la nueva regla.