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El Ing. Roberto Salinas dice que el directorio no autorizó a firmar el contrato, y “ciertamente debe autorizar, pero el presidente tiene la autoridad de firmar ese contrato y después rendir cuenta a su consejo. Pero qué pasa, que esa es una formalidad y si es un vicio, es solamente de forma, no afecta al fondo de la cuestión. Además, es una cuestión interna de ellos, no le afecta a la Cooperativa. Los vicios de forma no afectan a terceros (...), eso está en el Código Civil. Este contrato es un acto jurídico, y entonces hay que mirar la ley, que habla de las nulidades posibles. Hay actos nulos, anulables e inexistentes. En principio habían hablado de que era nulo, ahora hablan de nulidad. ¿Y si hay nulidad, quién es el que debe establecerla si las partes no se ponen de acuerdo? Es el juez. Pero el plazo para pedir la nulidad ante la justicia ya terminó, y ya no recurrieron. Los vicios de forma no son argumentos para anular un contrato, mas todavía de esta naturaleza”, alegó Jara.
“Si no cumplieron ellos su reglamento interno, no es nuestra culpa”, insistió, y añadió que la Cooperativa actuó de buena fe y con base en principios generales de derecho, “que están perfectamente explicados en un dictamen de la Procuraduría General, que él (Salinas) dice que no es vinculante, pero el procurador es el abogado del Estado, judicial y extrajudicialmente, y aquí tiene una doble responsabilidad, porque al mismo tiempo representa al Estado en la asamblea de Fepasa, porque el Estado es accionista mayoritario (99%), por no decir total, del ferrocarril. Su dictamen en ese sentido debería ser irrefutable”.
Aclaró que el contrato se puede deshacer de mutuo acuerdo, pero hay que asumir las responsabilidades emergentes, en este caso por parte de Fepasa, que es la que no quiere seguir con el acuerdo.