Viceministro, con restricción legal por haberse jubilado

El viceministro de Agricultura, Nicasio Romero Fanego, fue designado el año pasado y viene cobrando sus haberes pese a estar inhabilitado por la Ley de la Función Pública, por ser jubilado. Si bien promovió una acción de inconstitucionalidad, la Corte hasta la fecha todavía no dictaminó.

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En agosto del año pasado el ingeniero Nicasio Romero Fanego fue nombrado como viceministro de Agricultura por el presidente Mario Abdo Benítez. Según documentos, su designación colisiona con disposiciones de las leyes 1626/00 de la Función Pública y de la Organización Administrativa y Financiera del Estado, que lo inhabilitan a ocupar cargo público. Para superar la restricción, solicitó ante la Corte la inconstitucionalidad y consiguió que le diera trámite, pero aún no hay resolución final. Fuentes cercanas a Agricultura señalan que Romero se habría acogido además al retiro voluntario, que limita por 10 años a ocupar cargo.

El 14 de noviembre último la Corte dio trámite al pedido de inconstitucionalidad y corrió traslado a la Fiscalía General. Con esto podrían blanquear al funcionario colorado, que viene cobrando un sueldo mensual de G. 13.248.000. 

El documento de la Corte remitido a Fiscalía señala que Romero pidió impugnar los artículos 251 de Organización Administrativa, que dice: “Los jubilados que vuelvan a ocupar un cargo público nacional o municipal, sin excepción, deberán optar entre la jubilación o la remuneración del cargo que acepten ingresando a los fondos de jubilaciones y pensiones el importe de retribución que dejen de percibir”. Así también, los artículos 16 y 143 de la Ley 1626, por violar varios artículos de la Constitución, que garantizan la igualdad de acceso a la función pública. 

ABC se comunicó con el viceministro ayer, pero este se excusó diciendo que tenía poca señal por estar en el interior del país y ya no respondió posteriormente. El titular del MAG, Denis Lichi, consultado al respecto dijo que la situación de Romero no es ilegal, pues cuando la Corte admitió la acción, “eso crea efecto suspensivo al recurrente”.

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