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Pero solo en rutas nacionales o internacionales, que son aquellas que cruzan de un extremo a otro el país, y conducen a otros países (como las rutas I, II, III, IV, etc.), los transportistas están obligados a llevar encendida la luz baja de sus vehículos aun de día. No así en calles o avenidas, que son las que cruzan de un lado a otro una ciudad (como Rodríguez de Francia, Madame Lynch, Artigas, etc.).
La violación de los artículos modificados ‘‘será sancionada con una multa equivalente a tres jornales mínimos (poco más de G. 112 mil) legales diarios’’, dice la ley. Esta normativa entró en vigencia el 2 julio de 2002.
La mencionada disposición es una medida que ya se aplica en otros países de la región, con el fin de prevenir accidentes, ya que la luz baja encendida indica con mayor claridad al conductor la proximidad de un vehículo que viene en sentido contrario. Asimismo, permite a los policías del tránsito rutero detectar si no funcionan esos equipos antes que llegue la noche y se convierta en un peligro mayor.
En Uruguay y el Brasil la obligación que tienen los transportistas de encender sus luces durante las 24 horas cuando circulan por una ruta ya tiene más de 10 años.
La violación de los artículos modificados ‘‘será sancionada con una multa equivalente a tres jornales mínimos (poco más de G. 112 mil) legales diarios’’, dice la ley. Esta normativa entró en vigencia el 2 julio de 2002.
La mencionada disposición es una medida que ya se aplica en otros países de la región, con el fin de prevenir accidentes, ya que la luz baja encendida indica con mayor claridad al conductor la proximidad de un vehículo que viene en sentido contrario. Asimismo, permite a los policías del tránsito rutero detectar si no funcionan esos equipos antes que llegue la noche y se convierta en un peligro mayor.
En Uruguay y el Brasil la obligación que tienen los transportistas de encender sus luces durante las 24 horas cuando circulan por una ruta ya tiene más de 10 años.