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Según los últimos registros de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), la hidroeléctrica paraguayo-argentina, en el lapso comprendido entre enero y mayo del corriente ejercicio, suministró al Sistema Interconectado de la ANDE 1.284.621 MWh (1 MWh=1000 KWh), una cantidad ligeramente superior a la producción anual de la usina nacional Acaray.
Si comparamos este caudal energético con el que recibió la ANDE el año pasado, concluiremos que hubo un aumento del 28,2%, o sea, 282.262 MWh.
Debe destacarse empero que, a pesar de este crecimiento de la participación paraguaya en el aprovechamiento de la energía de Yacyretá, el mercado local sigue lejos del 50% que le pertenece, según lo consagra el Art. XIII del Tratado.
De acuerdo con la misma fuente, en los cinco meses de 2016, la usina binacional generó 8.846.462 MWh, superior en un 11,13% a la producción del año pasado, del que el sistema de la ANDE recibió 1.284.621 MWh, es decir, el 14,5%.
Un cotejo de esta porción con la que le tocó al país en 2015 permitirá inferir que la misma no aumentó mucho, de 12,6% a 14,5%, o sea, 282.262 MWh.
Según el Art. XIII del Tratado, del total que produjo la central en cinco meses, 8.846.462 MWh, 4.423.231 MWh pertenecen al Paraguay y 4.423.231 MWh a la Argentina.
La realidad, empero, es diferente. En efecto, los 1.284.621 MWh (energía que entregó la entidad binacional a la ANDE en los cinco primeros meses de este año) es el 29% de la mitad de la producción de Yacyretá que nos reconoce el Tratado en su Art. XIII.
Por consiguiente, aún con un aprovechamiento superior de parte nuestra, entre enero y mayo del corriente ejercicio entregamos a nuestros socios, en condominio y por partes iguales, en el “proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico ...” el 71% de la energía que es parte integrante del patrimonio nacional.
El Art. XV, en su tercer párrafo, establece que la cesión de energía por una de las Altas Partes Contratantes a la otra será objeto de una compensación que será pagada por la otra Alta Parte Contratantes que reciba la energía”. Una vez más la realidad desmiente o, mejor, viola el Tratado, porque no hay compensación y tampoco pago.
Hace unos días publicábamos que Argentina, por este concepto, abonaba un saldo deudor correspondiente al 2014, más un pequeño adelanto por lo acumulado en el 2015, para colmo de males con una liquidación ajustada a la Reversal de 1992, rechazada por el Legislativo nacional en 1995.
Tratado de Yacyretá, Art. XIII
1. La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho preferente de adquisición de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo.
Art. I: Las Altas Partes Contratantes realizarán, en común y de acuerdo con lo previsto en el presente Tratado, el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná a la altura de la isla Yacyretá y, eventualmente, la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias.
rcasco@abc.com.py