Urge revisar la ley de APP, según analistas

El primer proyecto de alianza público-privada (APP), el correspondiente al ensanche de las Rutas II y VII, que terminó adjudicándose a la única oferta, producto de una “alianza” entre empresas que terminó por anular la competencia, evidencia, según analistas, la necesidad de revisar varios aspectos de la ley que regula este régimen.

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La propaganda oficial es que nuestro país logró adjudicar su primer proyecto de alianza público-privada (APP) en tiempo récord. Sin embargo, el proyecto de más de US$ 500 millones de inversión y 30 años de plazo, se adjudicó a la única oferta presentada, producto de un acuerdo entre grandes empresas que desembocó en la falta de competencia.

Las compañías Sacyr (España) y Mota Engil (Portugal), que fueron precalificadas por separado, presentaron finalmente oferta como consorcio, y junto con ellas la paraguaya Ocho A.

Hoy por hoy la ley permite adjudicar estos proyectos aun cuando exista una sola oferta, lo cual se presta a eventuales contubernios entre empresas en detrimento de los intereses del Estado.

Este y otros aspectos de la ley deberían ser revisados, según el economista Manuel Ferreira, exministro de Hacienda, para asegurar que firmas de gran porte quieran invertir en el país, pero que también exista competencia.

Según él, no fue una medida acertada por parte del Estado licitar la duplicación de las rutas por APP, pues hubiese sido más conveniente duplicar con recursos propios y licitar por APP el cobro de peaje. Pues esto último hubiese permitido poner topes. “De esa manera (licitando el peaje) el Estado iba a pagar la cuenta con ese dinero”, sostuvo.

También dijo que la ley no se presenta actualmente como un instrumento ágil que dispare el interés y la creatividad de los empresarios.

En ese sentido, lamentó que se haya dejado la articulación de los proyectos en manos de una “institución raquítica”, como calificó a la Secretaría Técnica de Planificación (STP). “Lo más interesante que tiene la Ley de APP es la iniciativa privada y la STP no tiene la fortaleza institucional para evaluar con la agilidad que se requiere”, afirmó.

Si bien la Ley de APP establece la posibilidad de licitar proyectos que sean tanto de iniciativa pública (como el aeropuerto y las Rutas II y VII) como también de iniciativa privada, son estos últimos los que representan un gran ahorro para el Estado, cuando es el privado el que se hace cargo de los costosos anteproyectos.

En tanto que el consultor y analista económico Stan Canova dijo que considera peligroso el hecho de que se hayan omitido por completo las condiciones del contrato de fideicomiso, que es el núcleo de la APP, según él.

“Las condiciones del fideicomiso son importantísimas conocer, porque la Ley de Negocios Fiduciarios da un marco muy básico sobre las obligaciones de cada una de las partes. No sabemos hasta ahora cuál será el impacto en el costo del peaje”, por ejemplo, manifestó.

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