Una impecable hoja de vida, sin flexibilidad

Hugo Cataldo dijo además sobre el Art. 16º, inc. C, que el superintendente debe tener hoja de vida impecable, no con la flexibilidad citada. El Art. 16, inc. D, añade que este funcionario debe ser “necesariamente” y no “preferentemente” un profesional del área de finanzas, economista, actuario o ingeniero, con por lo menos maestría o diplomados que atestigüen su formación en esas áreas.

“Los títulos deben ser nacionales o debidamente revalidados”, expresó.

Sobre el Art. 17 es de la opinión de que el superintendente sea inamovible en el cargo por el periodo de cinco años, a menos que cometa algún ilícito. No debería ser removido con el cambio del presidente de la República y debe transcender periodos presidenciales. Al citar el Art. 83, señaló que no entiende cómo se pueda subcontratar la principal función de una entidad a menos que la subcontratista tenga las mismas exigencias que aquella, y alertó que esto puede ser foco de desvíos y corrupción.

Del Art. 86 agregó que la Superintendencia no debería poder autorizar en ningún caso inversiones con límites superiores a los aprobados por el consejo asesor, y sobre el Art. 87 dijo que el consejo asesor sobre límites de inversión manejará información confidencial y privilegiada sobre inversiones permitidas y sus límites. “No parece correcta la participación de representantes de las entidades en el mismo. La superintendencia es organismo regulador y el Estado, única entelequia que trasciende en el tiempo, es quien debe asumir responsabilidad total por esos fondos”, subrayó.

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