Un solo auditor puede producir unos 80 dictámenes de auditoría en un año

Para auditar a una empresa de mediano porte –con una facturación superior a G. 6.000 millones–, un auditor requiere, como mínimo, un plazo de 80 o 90 días antes de emitir el dictamen sobre los estados financieros y el respectivo informe impositivo complementario. Sin embargo, un solo auditor (persona física) produce hasta 80 auditorías en un solo año, mientras una firma auditora puede llegar hasta a 240 dictámenes en igual plazo.

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El dictamen impositivo requerido por la Ley 2421/04 debe ser emitido por un profesional independiente, quien, en primer lugar, debe revisar los estados financieros, comúnmente llamados balances, de la empresa que lo contrata, y recién después certificar la razonabilidad de las cifras patrimoniales y del estado de resultados, e incluir un informe adicional denominado “Informe de cumplimiento tributario”.

En ese informe debe consignar el resultado de las verificaciones puntuales exigidas por las normas y reglamentaciones dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), específicamente las referidas al cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas.

Tres meses

Ante consultas, algunos auditores externos explicaron que para auditar una empresa de mediano porte –con una facturación superior a 6.000 millones de guaraníes–, un auditor requiere, como mínimo, un plazo de 80 a 90 días antes de emitir el dictamen sobre los estados financieros y el respectivo informe impositivo complementario.

En este período, el socio de la firma auditora o el profesional dictaminante deberá ejecutar diversas labores, entre ellas, una evaluación o relevamiento bien amplio para lograr el conocimiento del negocio que auditará; relevar los procesos operativos; determinar la materialidad y los riesgos del negocio, y solo después diseñar y definir las pruebas y procedimientos de auditoria que realizará.

En esa etapa del trabajo, el auditor pedirá la confirmación de saldos a clientes y proveedores, pedidos de informes relacionados con las operaciones realizados a bancos, abogados y otros organismos públicos; cruce de saldos contables y seguimiento de la toma de inventarios; verificación de la razonabilidad del valor asignado a activos y pasivos; verificación de la documentación respaldatoria de las operaciones contabilizadas, entre numerosos otros procedimientos de auditoría.

Estos procedimientos, una vez concluidos, servirán al auditor para formarse una opinión y emitir su dictamen sobre la razonabilidad de las cifras de los estados financieros. Solo después estará en condiciones de informar acerca del cumplimiento tributario de la empresa, derivado a su vez de numerosos otros procedimientos de auditoria que la SET exige realizar para emitir este informe. Todo este trabajo es el que normalmente requiere entre 80 a 90 días y un mínimo de 3 a 4 auditores altamente especializados para realizar esta labor.

Según nuestras fuentes, para la emisión del dictamen sobre los estados financieros es que la SET requiere que el auditor base su trabajo en las normas internacionales de auditoría, en tanto que para emitir el informe tributario el auditor deberá acatar las normas específicas que dictó la SET, en este caso, la Resolución N° 29 de reciente emisión.

¿Venden dictámenes?

Mirando los registros estadísticos de la SET (cuadro de arriba), se puede notar que un solo auditor (persona física) puede emitir hasta 77 dictámenes en un solo año, como es el caso específico de la auditora Lilian Andresa Esquivel, en el año 2012.

Entre 2008 y 2013 emitió, ella sola, 279 dictámenes, con un promedio de 54 por año en el periodo de referencia, lo que significa que solo necesitó un poco más de un mes para cada dictamen, muy por debajo de los 80 a 90 días considerados normales para dictaminar.

Esta “alta producción” genera una serie de interrogantes: ¿Tiene a su cargo una gran cantidad de profesionales dependientes para un trabajo tan denso? ¿Cumple con todos los procesos establecidos? o, sencillamente, ¿vende sus dictámenes?

Cabe recordar que la SET insiste en que con la nueva disposición para habilitar y ejercer control sobre los auditores busca que en el registro solo continúen habilitados aquellos auditores con la debida calificación, que actúen con elevados estándares de excelencia profesional y con probada integridad, independientemente de que sean firmas nacionales o internacionales de auditoría.

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