Un juzgado rechaza la solicitud de medida de urgencia de Petrobras

El juzgado del undécimo turno en lo Civil y Comercial, a cargo del Abog. Hugo Garcete, rechazó ayer la medida de urgencia solicitada por Petrobras Paraguay con el fin de que el Ejecutivo deje sin efecto el Decreto 2999/15, que otorga un “monopolio parcial” a Petropar en la importación y venta de nafta y gasoil común, así como en la de nafta virgen. El proceso sigue, y el magistrado emplazó al Ejecutivo a presentar un informe pormenorizado.

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La medida se refiere al amparo constitucional que Petrobras Paraguay Operaciones y Logística SRL presentó el martes último contra el Poder Ejecutivo, solicitando una medida de urgencia contra los efectos del Decreto 2999/15.

El juez Hugo M. Garcete argumenta que las medidas impugnadas del Ejecutivo constituyen “actos administrativos de autoridad o imperio”, que la administración realiza normalmente en el cumplimiento de sus funciones jurídicas, “por lo que este juzgado considera que el dictamiento de la misma (la medida de urgencia) en esta etapa del juicio, y a través de la figura procesal de la medida cautelar, deviene improcedente”, según se lee en el documento.

No obstante, el magistrado aclara que este rechazo no implica, “en modo alguno”, un prejuzgamiento del fondo, en atención a que el objeto de la presente acción constituye la inaplicabilidad de un acto normativo emanado del Poder Ejecutivo, por calificar de ilegítimo dicho acto administrativo, por contrariar supuestamente disposiciones constitucionales, “cuestiones que necesariamente ameritan un análisis más completo por parte del juzgador”, añade.

En ese sentido, el juez agrega en su escrito que para el efecto necesita contar con “toda la información necesaria”, que debe recabarse de la propia autoridad administrativa a través del informe previsto en el Art. 572, del Código Procesal Civil, para que luego el juzgado pueda determinar el procedimiento a ser observado, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, conforme a la normativa prevista en el Libro Cuarto, Título Segundo, del mencionado código, y en particular lo previsto en el Art. 582 del propio cuerpo legal.

Informe completo

En ese sentido, el juzgado emplaza al Poder Ejecutivo, por el término de tres días, a presentar un “informe circunstanciado” acerca de los antecedentes de las medidas y sus fundamentos. La resolución señala, asimismo, que el informe deberá acompañar copias para el traslado de las instrumentales y del escrito presentado en autos a dichos efectos (auto es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él).

Enlance copiado
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