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Advirtió que para que el Paraguay pueda ser sede de arbitrajes, será clave que los jueces entiendan, por ejemplo, que no pueden anular laudos arbitrales por causales no previstas en la ley; que además no pueden tocar el fondo de la cuestión, porque las partes, al elegir a árbitros privados, han querido que sean estos los que resuelvan las controversias y no el Poder Judicial.
Añadió que el Poder Judicial nada más puede entender en recursos con un alcance muy restringido sobre cuestiones más bien formales y de garantías constitucionales del debido proceso. “Asimismo, es importante el rol del Poder Judicial, porque son los jueces, en particular de Primera Instancia, los que tienen la potestad para ejecutar el laudo, porque los árbitros no pueden exigir coactivamente a la parte perdidosa que lo cumpla”, explicó.
Dijo que en el proceso de ejecución de la sentencia, los jueces tienen excepciones aún más restringidas que las del Juicio Ejecutivo, puesto que solamente pueden excepcionar el plazo del pago, una quita, una espera y la prescripción. “Pero, en definitivas, si los jueces se apartan de esas facultades legales, naturalmente llegaríamos a ser un país poco viable para este sistema”, subrayó.