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El único
El dirigente industrial manifestó que Paraguay, como siempre, era único país de la región, y quizás del mundo, que no tenía una ley de preferencias hacia la producción y la industria nacional, mientras Argentina, Brasil y Uruguay, en Mercosur, ya lo tenían hace décadas. “Además, en estos días he leído que la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, ha resuelto bajar 18% el costo de la energía eléctrica para las industrias, y las tasas de interés bancarias. O sea, ellos hacen todo lo posible para favorecer a sus industrias, mientras que nosotros poco o nada”, expresó.
No obstante, Felippo afirmó que con la ley y su reglamento, el sector hoy tiene un instrumento que puede beneficiarle grandemente.
Según Art. 3° de la Ley 4558/11, a los efectos de la imposición del margen de preferencia son considerados productos y servicios de origen nacional a: a) Los productos del reino mineral, animal y vegetal, extraídos, cosechados, recolectados, o nacidos en el Paraguay, así mismo como los bienes producidos a partir de esas materias primas. b) Los productos elaborados en el país a partir de materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten una transformación de su composición, forma o estructura original que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Arancelaria Mercosur) diferente a la de los insumos y materiales importados. En su defecto, cuando la mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay representan un porcentaje igual o superior al 40%.
c) En obras viales, construcciones, servicios de mantenimiento, transporte, seguros, consultoría y otros en general cuando el personal del prestador en más del 70% sea de nacionalidad paraguaya.
El Art. 6° prescribe que, en todos los casos, la contratante, a través del Comité de Evaluación, deberá solicitar a los oferentes el certificado de origen emitido por el Ministerio de Industria y Comercio, etc.