UIP destaca norma sobre preferencias

La Ley 4558/11, que establece una preferencia del 20% a los bienes y servicios de producción nacional en las compras o contrataciones del Estado, y que por fin fue reglamentada el viernes último, representa un importante aliciente para la industria nacional, resaltó ayer el presidente de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), ingeniero Eduardo Felippo. “Esto implica que cuando alguna institución del Estado realiza una licitación y encuentra que un producto paraguayo, en competencia con el extranjero es 20% más caro, debe decidirse a comprar el nacional”, expresó.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

El único

El dirigente industrial manifestó que Paraguay, como siempre, era único país de la región, y quizás del mundo, que no tenía una ley de preferencias hacia la producción y la industria nacional, mientras Argentina, Brasil y Uruguay, en Mercosur, ya lo tenían hace décadas. “Además, en estos días he leído que la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, ha resuelto bajar 18% el costo de la energía eléctrica para las industrias, y las tasas de interés bancarias. O sea, ellos hacen todo lo posible para favorecer a sus industrias, mientras que nosotros poco o nada”, expresó.

No obstante, Felippo afirmó que con la ley y su reglamento, el sector hoy tiene un instrumento que puede beneficiarle grandemente.

Según Art. 3° de la Ley 4558/11, a los efectos de la imposición del margen de preferencia son considerados productos y servicios de origen nacional a: a) Los productos del reino mineral, animal y vegetal, extraídos, cosechados, recolectados, o nacidos en el Paraguay, así mismo como los bienes producidos a partir de esas materias primas. b) Los productos elaborados en el país a partir de materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten una transformación de su composición, forma o estructura original que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Arancelaria Mercosur) diferente a la de los insumos y materiales importados. En su defecto, cuando la mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay representan un porcentaje igual o superior al 40%.

c) En obras viales, construcciones, servicios de mantenimiento, transporte, seguros, consultoría y otros en general cuando el personal del prestador en más del 70% sea de nacionalidad paraguaya.

El Art. 6° prescribe que, en todos los casos, la contratante, a través del Comité de Evaluación, deberá solicitar a los oferentes el certificado de origen emitido por el Ministerio de Industria y Comercio, etc.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...