Tributación responde a las preguntas más frecuentes de los contribuyentes

A pedido de este diario, la Subsecretaría de Tributación responde en este material a las preguntas más frecuentes realizadas por los contribuyentes durante los primeros días de aplicación de la reingeniería informática, cambios en el método de declaración y pago de los tributos.

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1. ¿Se ha cambiado el RUC de los contribuyentes?

Efectivamente, desde el 26 de diciembre se ha realizado un proceso en el cual los contribuyentes tienen un identificador numérico, o sea, solo contiene números (el anterior RUC era un identificador de números y letras, es decir, alfanumérico).

2. ¿Cómo se ha generado el nuevo RUC?

La resolución de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) Nº 1551/06, contempla la estructura que debe tener en adelante el nuevo identificador de RUC, según el tipo de persona:
a) Para las personas físicas paraguayas: corresponde al mismo número de la cédula de identidad civil; se escribirá siempre el número de la cédula seguido de un guión y el denominado “dígito verificador” (DV), que es también un número creado por la administración tributaria.

b) Para las personas físicas extranjeras: es el que les asigna el sistema informático de la SET, el cual se inició en la serie: 50.000.000; se escribirá siempre el número de identificador seguido de un guión y el DV.

c) Para las personas jurídicas, condominios, sucesiones indivisas y empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL): es el que les asigna el sistema informático de la SET, el cual se inició en la serie: 80.000.000; se escribirá siempre el número de identificador seguido de un guión y el DV.

3. ¿Qué es el dígito de verificación (DV)?

El dígito de verificación (DV) es un número que asigna el sistema informático de la SET a cada número identificador de RUC en forma automática.

4. ¿Para qué sirve el DV?

Se utiliza para validar o constatar que el identificador de RUC se encuentre bien digitado por parte del contribuyente cuando requiere identificarse para realizar cualquier transacción. Es decir, asegura que en todos los casos se cargue bien el dato relativo a la RUC, porque como son números, es fácil cometer un error al ingresar los datos al sistema, o al consignar los datos en las compras y ventas. Entonces, cuando uno digita el DV al sistema, automáticamente permite que tengamos certeza que el número de RUC fue bien cargado, pues imagínense lo que pasaría si se ingresa un 3 en vez de un 8, la declaración jurada podría ser imputada a otro contribuyente.

5. ¿En qué parte del RUC va el DV?

El DV se escribe siempre a continuación del numero identificador de RUC, separado por un guión, sin que forme parte de dicho identificador, solo es un dígito que permite al sistema verificar que el identificador del contribuyente se encuentre bien escrito, sin errores. Ejemplo:
- Juan Franco: 890.390-8. La cédula de identidad es el Nº 890.390, el dígito verificador es 8.

- Yoyo SA: 80.003.567-9. El RUC es el 80.003.567, el dígito verificador es el 9
6. ¿En qué casos se utiliza el DV?

El DV debe ser utilizado para efectuar la presentación de declaraciones juradas, realizar el pago de tributos y presentar informes a la SET.
Igualmente, sirve para identificarse ante los terceros con los cuales el contribuyente efectúa transacciones tales como venta o adquisición de bienes o servicios, que se constituyan en base gravable de cualquiera de los tributos a cargo de la SET, para el contribuyente o para el tercero. Es decir que siempre debe usarse el RUC con el dígito verificador, y consignarse cuando el contribuyente compra o vende bienes o servicios.

7. ¿Qué debo hacer para conocer el DV que le corresponde a mi identificador de RUC?

Existen varias formas para conocer el DV que le corresponde al identificador de RUC, la más fácil es la que ha dispuesto la SET en su sitio de Internet: www.set.gov.py, opción “servicios online” y en la sección “consulta sobre el nuevo RUC”, oprimir el botón “ingresar”.
En esta opción de la consulta se puede conocer, a partir de la digitación del anterior identificador alfanumérico del RUC, el nuevo identificador con su DV correspondiente.

Otra opción consiste en acercarse a las oficinas de la SET y solicitar a los funcionarios de las plataformas de atención al contribuyente (PAC) la consulta del DV. También, llamando al 417-7000, o en forma personal, ya que existen computadoras habilitadas para el efecto.

8. ¿Necesito tener una nueva impresión de la cédula tributaria?

No es necesario; basta con conocer su nuevo RUC y el DV para poder saber la fecha de vencimiento para la presentación de su impuesto. Pero si desea contar con ese documento, puede obtenerlo gratuitamente desde la página web, en la misma forma prevista en el caso anterior, y oprimir el ícono de “imprima su cédula tributaria y constancia de inscripción”. Para el efecto debe conocer el nuevo número identificador, el DV y la fecha de nacimiento para personas físicas; en el caso de las jurídicas, su fecha de constitución. También puede solicitarse copia ante el Departamento del RUC, pero sugerimos al contribuyente probar la opción anterior, porque de esta manera no necesita esperar ni atender a horarios específicos, ya que la SET virtual se abre las 24 horas.

9. ¿Qué pasa con las fechas de vencimiento para la presentación y pago de los impuestos?

Ya que ahora solo son RUC numéricos, se debió reordenar estas fechas, porque, como se puede ver, las terminaciones serán del 0 al 9. Para facilitar al contribuyente que recuerde su fecha de vencimiento, se ha establecido un calendario “perpetuo”, que -como su nombre lo dice- se mantiene constante por todo el tiempo en que se es contribuyente de algún impuesto. Para saber qué fecha le corresponde, tiene que observarse solamente el último número del RUC (ya sea CI o RUC, para el caso de jurídicas). Cuando las fechas sean días no hábiles (sábado, domingo o feriado) se trasladará al primer día hábil siguiente.

Las obligaciones anuales también se presentarán en estas fechas, considerando el mes que vence la obligación tributaria (por ejemplo, en abril se presentará conjuntamente la declaración del IVA y la del impuesto a la renta, para ejercicios fiscales que cierran a diciembre)
Los impuestos anuales respetarán los siguientes meses, en las fechas fijas consignadas:
Impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC): mes de marzo
Impuesto a la renta sobre actividades comerciales, industriales y de servicios (IRACIS): mes de abril
Impuesto a las rentas sobre las actividades agropecuarias (IMAGRO): mes de mayo
Impuesto a la renta personal (IRP): mes de junio (ver otros detalles en el cuadro).

10. ¿Por qué se cambian los formularios de declaración jurada?

La optimización de los sistemas informáticos de la SET requiere de adecuación de los formularios existentes, los cuales han sido rediseñados para su utilización. El sistema de utilización será similar a los habilitados para el RUC, es decir, serán de libre comercialización y reproducción, y podrán ser obtenidos gratuitamente de la página web de la SET. Formularios como el IVA o selectivo al consumo sufren modificaciones mínimas.
En el caso del Iracis, se contemplan campos adicionales para no exigir la presentación de los balances en la administración tributaria, pero deberán ser elaborarlos y conservados como archivo tributario.

La Asociación de Industriales Gráficos, en virtud a un convenio firmado con la SET, pone a disposición de los contribuyentes y los contadores las facilidades de provisión en cantidad.

Es importante resaltar que el contribuyente o contador debe obtener un original para tenerlo como modelo y fotocopiarlo cuantas veces lo requieran. Esto es un reclamo de larga data por parte de los contribuyentes, quienes en ocasiones tenían problemas cuando en horas de la tarde requerían los formularios, considerando que las oficinas de la SET tienen atención al público hasta las 13.00 horas.

11. ¿Es ciertos que desde ahora todos los trámites debe hacerlo el contribuyente por internet?

No es así, lo que pasa es que desde el mes de febrero se habilitan otras opciones, además de la presentación en papel, para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones. Esto significa que quien venía llenando en papel puede continuar haciéndolo sin inconvenientes. Pero si desean hacerlo más fácil aun, le damos otras opciones:
Módulo del contribuyente: es un programa informático (software) que puede obtenerse gratuitamente y sirve para que el contribuyente o contador pueda llenar ciertos campos del formulario y el resto la hace el propio sistema, incluidas las validaciones de los casilleros que llevan fórmulas.

Por Internet, ingresando en el sistema informático de la SET y llenando los formularios en línea y enviándolos para su recepción virtual.

12. ¿Cómo hago para obtener el módulo del contribuyente?

Para acceder al módulo no hace falta ninguna contraseña; ni siquiera hace falta ser contribuyente: solo es necesario acercar a las ventanillas 31, 32 y 33 de la Dirección General de Recaudación un disco compacto (CD) sin uso, y allí copiarán el contenido del software denominado “Marangatu’i”. También puede ser bajado directamente desde la página web de la SET (www.set.gov.py). Si existiera mucha gente, se deja el CD y en un plazo superior a dos días le entregarán su copia.

13. ¿Cómo se hace para obtener el PIN para utilizar internet?

Para obtener el PIN se debe ingresar en la página de la SET, dentro de servicios on line, en la última opción, “solicitar clave de acceso”. Allí el contribuyente ingresa los datos de su RUC numérico y el dígito verificador. Se genera la solicitud, la cual debe enviada por Internet y posteriormente se debe imprimir dos copias de ella.
Con esas dos copias se presenta en la ventanilla 29 ó 30 de la Dirección General de Recaudación, munido de su cédula de identidad original. Allí se constata que sea el contribuyente o representante legal personalmente quien se presente, y se le hace firmar el acta de manifestación de voluntad. Esta acta se encuentra como formulario impositivo en la página web o puede simplemente pedirle al funcionario que recepciona su solicitud para que lo imprima.

En este momento de aprobación de la solicitud se le entrega una copia refrendada y se envía un correo electrónico a la dirección de e-mail declarada en la solicitud. Cuando el contribuyente ingrese, debe estar conectado a internet y en ese mismo acto el crea su contraseña de acceso, sólo conocida por él.
Si se tiene un PIN, no es obligatorio presentar las DD.JJ. por Internet.
Enlance copiado
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