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La Resolución General Nº 5, publicada ayer, dispone las citadas medidas administrativas para la aplicación del IRP.
La administración fiscal argumenta que la prestación de servicios que generan ingresos personales, cualquiera que sean las denominaciones del beneficio, prestados en forma independiente o relación de dependencia en instituciones públicas en general, constituyen hechos generadores del IRP.
La normativa establece que los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público, deberán informar a Tributación la nómina del personal permanente o contratado cuya remuneración bruta durante el ejercicio fiscal 2013 haya sido igual o superior a 179.089.056 guaraníes.
Esta obligación de informar, agrega, alcanza igualmente a las unidades o reparticiones encargadas del área administrativa y de recursos humanos dependientes de cada uno de los poderes del Estado, las entidades binacionales (Itaipú y Yacyretá) y de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Remuneraciones
El fisco indica que se entenderá por remuneración bruta la suma total de los egresos o erogaciones pagados por las instituciones o entidades públicas señaladas en el artículo precedente, durante el ejercicio fiscal 2013, en concepto de salarios, bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas extras, participaciones, asignaciones, gratificaciones, gastos de representación, dietas y en general toda remuneración ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo, excluido el aguinaldo obligatorio por ley, conforme lo establecido por el Decreto Reglamentario del IRP N° 9371/2012 y la Resolución General N° 80/2012.
El aporte al régimen jubilatorio o de seguridad social formará parte de la suma indicada, agrega.
Las entidades públicas deberán proveer la información en enero de 2014, de acuerdo a las fechas dadas por el calendario perpetuo del IVA.
Además, deberán proveer un informe detallado de los honorarios profesionales pagados a personas físicas en concepto de prestación de servicios durante el ejercicio 2013.
Tributación señala que procederá a inscribir de oficio en el registro correspondiente (RUC) a las personas físicas cuyas remuneraciones hayan superado el rango no incidido para ser contribuyente del IRP y que a la fecha no han dado cumplimiento a esta obligación formal.
Advierte que el incumplimiento de la obligación de informar será sancionado con la aplicación de multas máximas previstas en el artículo 176 de la Ley 125/91 y sus actualizaciones.