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Aparentemente, el criterio actual de los magistrados es que aunque la sentencia no se encuentra firme, existe el deber ineludible de asegurar el sometimiento de los justiciables a los mandatos de la ley para evitar la frustración de los fines del procedimiento penal.
La Corte sostiene que la prisión de los imputados no debe ser interpretada como un cumplimiento anticipado de sus respectivas penas, sino como medida adoptada con el fin de evitar la eventual fuga del acusado y la consecuente sustracción al cumplimiento de la condena, en caso de que esta sea ratificada.
Los abogados Víctor Dante Gulino y Jorge Bogarín, quienes ejercen la defensa de Guillén, afirmaron que "Guillén se encuentra en la Penitenciaría Nacional cumpliendo una sentencia que no se encuentra firme, en un lugar en el que deberían estar separados los condenados de los preventivos, con una medida restrictiva de libertad absolutamente ilegal y contraria al espíritu y a la letra de la Constitución".
En el escrito del hábeas corpus también manifiestan que al finalizar el juicio oral (el pasado 2 de abril), luego de la explicación del juez Roque Orrego, presidente del Tribunal de Sentencia, Guillén fue directamente conducido a la Penitenciaría Nacional para iniciar el cumplimiento de una sentencia que no se encuentra firme y en consecuencia su restricción de libertad es ilegal.
Fundamentaron además que el hábeas corpus es el medio idóneo que la Constitución ha instituido para reparar este tipo de situaciones, por lo cual pidieron la libertad de Guillén.