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El especialista compatriota agregó con especial énfasis que “los recursos establecidos en el Tratado y en el Anexo C del Tratado de Yacyretá, bajo las definiciones: gastos de resarcimiento, utilidades de capital, compensación por territorio inundado y compensación por energía cedida son propiedad del Estado paraguayo, razón por la cual el presidente (de la República) y el director de la entidad binacional carecen de atribuciones para disponer de ellos”.
La advertencia del especialista se refiere especialmente al artículo 4º de la Resolución MIyV 0248/2000 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Argentina, que acompaña la RCA Nº 1000/2000 del Consejo de Administración de la entidad binacional, por la que autorizaban la construcción de una nueva central sobre el brazo Aña Cua del río Paraná.
El artículo en cuestión, que entre otras cosas declara “...que no corresponde la aplicación de la compensación por cesión de energía a generarse por la central hidroeléctrica brazo Aña Cua (sic) durante el período de pago de la misma, en razón de no existir adquisición de energía de una Alta Parte a la otra (¿?), y que la operación de crédito necesaria para la financiación de las obras se realiza en beneficio de ambos países, quedando vigentes las demás compensaciones establecidas en el Tratado de Yacyretá”.
Escauriza denuncia que “Argentina dispone de los recursos hidroeléctricos del río Paraná, a la altura de la isla Yacyretá, sin considerar los derechos de nuestro país, contemplados en la Constitución y en el Tratado de Yacyretá”.
Sin embargo, tal vez lo más lamentable, de acuerdo con la advertencia, es “estos actos administrativos dispuestos desde el Estado argentino, son adoptados por la Cancillería paraguaya, así como por consejeros y directores nombrados por el Estado paraguayo y/o sus órganos correspondientes como normas jurídicas aplicables”.