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La resolución número 3 de la entidad monetaria señala, entre otros puntos, que la entidad que exceda el límite operacional diario fijado, deberá depositar en su cuenta en el BCP, en las veinticuatro horas (24 horas) siguientes de la comunicación de la matriz a la entidad financiera, el exceso sobre el límite establecido.
Según la normativa, dicho importe en la cuenta de dólares que la entidad financiera posea en el BCP, no se podrá disponer por un plazo de quince días hábiles.
El directorio de la banca matriz dispuso recientemente que la posición neta (comprada o vendida) por forward de los bancos y financieras que operan en la plaza local con no residentes no podrá superar el promedio diario de las operaciones cambiarias de los bancos de los tres últimos meses.
La entidad monetaria estableció igualmente un tope para dichos movimientos, los cuales no deben sobrepasar el límite de US$ 20 millones por día, cifra que se obtiene a través de la diferencia entre lo vendido y lo comprado por la entidad en la jornada bancaria. En el caso que sobrepase el tope, el excedente se debe colocar en la cuenta que disponen las intermediarias en el BCP. Si las entidades no respetan la disposición, serán sancionadas, advierte la normativa.
Desde el Banco Central explicaron que la reglamentación no es más que una regla para mantener ordenado el mercado y para dar continuidad a las anteriores resoluciones, en las cuales establecía el tope máximo de las transacciones de la divisa norteamericana.
En cuanto al límite de operaciones de forward, el documento menciona que la entidad que exceda el límite establecido dispondrá de hasta 5 días hábiles para volver a posicionarse dentro del límite vigente.