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Dijo que igualmente establece mayores penas y sanciones para los evasores y morosos del IPS, con lo que se amplía el Art. 261 del Código Penal, incorporando la evasión de los aportes previsionales como delito, fijando penas privativas de libertad de uno a cinco años o multa. “La penalización corresponde cuando un empleador, luego de haber descontado del salario el monto correspondiente al aporte debido por el trabajador, no contribuye al IPS”, explicó el representante.
Acotó que, además, esta ley “blinda” los bienes del IPS con la inembargabilidad de sus activos, tal como establece el Art. 95 de la Constitución Nacional. “Lo que no implica inimputabilidad o protección para evitar ser demandados, sin ningún obstáculo para el demandante”, manifestó.
Sobre las inversiones en Salud, manifestó: “Qué más seguridad para todos que esos fondos se inviertan dentro del propio patrimonio para beneficio de los asegurados. Tenemos un déficit muy importante en camas, en salas de terapias intensivas, y no teníamos el instrumento financiero para proveerle a los asegurados ese espacio físico para salir de los pasillos”, enfatizó.