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“Considerando dicho fallo y la clara exposición del ministro Ricardo Villas Boas Cueva, integrante de la máxima instancia judicial del Brasil, de que la patente tuvo vigencia hasta el 31 de agosto de 2010, además de ratificar el derecho de los productores amparistas que representamos y del cobro indebido por dicha patente, estamos más que seguros y confiados de que por fin prevalecerá el criterio legal jurídico, en los juzgados de la Niñez y la Adolescencia, a cargo de los jueces Guillermo Pereira Saguier y Lucila María Luisa Bajac, donde se sustancian los juicios”, comentó por su parte el asesor de APS, abogado Juan Carlos Arévalos.
Añadió que “si existe total coincidencia de los juzgados de 1ª instancia, Tribunal de Apelación y Corte Suprema del Brasil, sobre el fenecimiento de la patente, no puede existir otra interpretación judicial, salvo que existan otras razones”, dijo.