Tarifa de EBY debía amortizar la deuda

La deuda actual de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) es resultado de sucesivas violaciones del Anexo C del tratado y específicamente de la insuficiencia tarifaria, señaló el Ing. Germán Escauriza, técnico del sector. Responsabilizó del hecho a funcionarios paraguayos y argentinos.

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La tarifa de Yacyretá debió cubrir mensualmente el pago del capital e intereses de los préstamos contratados para la construcción de la central hidroeléctrica de Yacyretá, insistió el Ing. Germán Escauriza, integrante de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos (CEBH), exasesora de la Cancillería.

“No existe ningún tipo de análisis que pueda justificar el comportamiento de los responsables administrativos de la EBY”, añadió, y enfatizó que “en un país medianamente serio, los ex y actuales administradores de Yacyretá deberían parar con sus huesos en la cárcel”.

Opina que el principal problema es que la Argentina retira energía de Yacyretá y no paga lo que dispone el Anexo C del tratado.

“El núcleo central de los incumplimientos estuvo en la no aplicación del numeral III.8 del Anexo C, que establece que el costo del servicio de electricidad, es decir, la tarifa, estará compuesto por el monto del saldo, positivo o negativo, de la cuenta de explotación del ejercicio anterior. Aquí se rompió el principio de la partida doble que es la regla fundamental de la contabilidad”, indicó Escauriza.

Insistió en que lo que el presidente Horacio Cartes y sus ministros deben hacer es cumplir y hacer cumplir lo que establecen el tratado y sus anexos, que son leyes en la República del Paraguay. Sin embargo, ocurre lo contrario, advirtió, puesto que el gobierno del presidente Cartes permite que la empresa argentina Ebisa continúe retirando energía paraguaya de Yacyretá sin pagar lo que corresponde.

Escauriza recordó que al cumplirse los 40 años del canje de instrumentos de ratificación, lo que correspondía era un cierre administrativo y financiero en el que cada alta parte contratante debe asumir su cuota parte de deuda legal, tal como lo dispone el numeral IX del Anexo C, es decir, teniendo en cuenta la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países. En cambio, en lugar de que cada parte asuma la deuda que tiene con Yacyretá, en relación a la potencia/energía utilizada; se puede interpretar que el plan de la Cancillería paraguaya es hacer que la EBY asuma el 100% de la deuda y al ser el Paraguay propietario del 50% de Yacyretá, es el consumidor paraguayo el que pagará a futuro lo que no pagó la empresa argentina Ebisa, concluyó Escauriza.

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