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Según el Operador Nacional del Sistema Eléctrico (ONS) del Brasil, en el balance con el SADI, este país tiene un saldo a favor de 125.381 MWh; lo que hace suponer que en caso de necesidad se realizarán nuevas exportaciones desde la Argentina.
Pese a que la transferencia a terceros países de la energía generada por Yacyretá está expresamente prohibida por el Tratado, la posición de la Cancillería Nacional ha sido en todos los casos la de requerir informes al Gobierno argentino, sin dejar sentada una postura firme.
Al respecto, el Ing. Hugo Lesme, miembro de la Asociación de Ingenieros del Sector Eléctrico Paraguayo (Aisep), manifestó que tanto la Cancillería como nuestros representantes ante el Consejo de Administración de la EBY deben tomar conciencia de que “no importa si es o no una operación comercial, la transferencia física de energía eléctrica de Yacyretá por parte de Argentina al Brasil y todo lo que no está expresa y taxativamente acordado, escrito y refrendado conforme a la legislación de ambos países propietarios, no está permitido”.
Facturación ilegal
Observó además que para la facturación de la energía eléctrica de Yacyretá, entregada a los Sistemas Eléctricos de Argentina y Paraguay, se aplica de facto y por abuso de poder un documento apócrifo por haber sido rechazado por el Congreso paraguayo. Se trata de la Nota Reversal de 1992, documento en el cual “se impone a la nación paraguaya el sacrifico de postergar la recepción de los beneficios que legítimamente le corresponden por el uso del 50% de sus recursos, y sin embargo, la Argentina descaradamente intercambia energía de Yacyretá con el Brasil obteniendo verdaderos beneficios técnicos y financieros con esta operación, de lo contrario sería estúpido realizar una operación estéril o que ocasione perjuicios”, sentenció.
Asimismo, el Ing. Ernesto Samaniego coincidió en señalar que son tareas de los consejeros y directores el velar por el cumplimiento del Tratado (Art. 7° inc. a), así como adoptar las directivas fundamentales de administración (Art. 7° inc. b) y determinar las condiciones de todos los servicios a prestar (Art. 7° inc. g).
“En este caso se deberían establecer los contratos de compraventa de la energía producida, pero nada de esto se está haciendo. El Presidente de la República debería exigir a los consejeros de Yacyretá que cumplan con sus obligaciones”, manifestó.
De este modo, por sexta vez se llevó a cabo una transferencia de energía de Yacyretá sin que haya un reclamo firme por parte de las autoridades paraguayas, pese a que el Tratado firmado con Argentina no admite la venta a un tercer país, pues consagra en su Art. XIV que “la adquisición de electricidad de Yacyretá será realizada por A y E (actualmente Ebisa) y por ANDE, las cuales podrán hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o argentinas que indiquen”. El Art. XIII aclara que solo Argentina tiene preferencia para adquirir el excedente paraguayo en Yacyretá y no una firma brasileña.