“Solo para correligionarios”

Tratado de Itaipú y su Anexo A o estatuto establecen que los miembros del Consejo de Administración de la entidad binacional que crea en su Art. III, ejercen “delicadas funciones”, sin embargo solo sirven para el “pago” de favores políticos, aseveró igualmente el Ing. Hermann Pankow.

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Al respecto, destacó el Art. 9º, del Anexo A, que establece que compete al Consejo de Administración “cumplir y hacer cumplir” el Tratado y sus Anexos y “decidir sobre las directrices fundamentales de administración” de Itaipú, entre otras siete atribuciones, indispensables para el funcionamiento de la entidad binacional.

Responsabilidad civil y/o penal 

En ese contexto, comentó que el Art. XXI, del Tratado de Itaipú (1973), establece que la responsabilidad civil y/o penal de los consejeros, directores, directores adjuntos y demás empleados brasileños o paraguayos de Itaipú, por actos lesivos a los intereses de esta, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas.

Sobre el punto, el ingeniero Pankow se preguntó cómo podría iniciarse una investigación en serio si no pueden estos consejeros ser procesados por los encargados de hacer cumplir y aplicar las leyes nacionales del Paraguay.

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