...“Solo el agua”

El tratado de Yacyretá constituye, sobre el fundamento de la igualdad de derechos y obligaciones la Entidad Binacional Yacyretá (Art. III).

Cargando...

Que la energía producida por la central binacional... “será dividida en partes iguales” ente Paraguay y Argentina (Art. XIII).

La praxis, empero, es diametralmente opuesta, porque la parte argentina convirtió a la binacional en un apéndice de su Poder Ejecutivo y a sus representantes en la entidad como ejecutores de una asfixiante hegemonía administrativa.

Tampoco respetan el Art. XIII. Los 20 años de producción de la usina prueban que Paraguay, socio igualitario y propietario del 50% de la energía, aprovechó el 5,7% del total.

Que por la energía entregada, sobre el “costo” de la usina, en esas dos décadas le pagaron menos de US$ 9/MWh.

¿Por qué los gobiernos paraguayos de turno permitieron ese copamiento argentino de Yacyretá y de su producción?

Según nuestros socios y los “paraguashos” de la EBY, Argentina financió el proyecto y Paraguay puso solo el agua.

La tesis argentina es una media verdad, porque también hubo financiación paraguaya y una ingente deuda argentina por energía.

Lo principal es que el agua, que se acumuló sobre un territorio paraguayo en un 90%, es el único factor insustituible en la hidroeléctrica.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...