Sobre aporte jubilatorio en el IPS

El trabajador que dejara de aportar al Instituto de Previsión Social (IPS), ya sea por renuncia o despido, tiene 120 días para seguir en el instituto, pero solo a los efectos de la jubilación y no a la prestación médica, reza parte de la Ley 98/92, carta orgánica.

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"En este caso, el asegurado efectuará mensualmente un aporte obligatorio del 12,5 por ciento del último salario sobre el cual aportó al instituto, debiendo aumentarse de acuerdo a la variación del salario dispuesta conforme a las disposiciones legales", dice el artículo 25 de la Ley 98/92, que modificó la Ley 430/73.

Sin embargo, el artículo 60 de la la Ley 98/92, de las jubilaciones, señala que el asegurado tiene derecho a la jubilación ordinaria al cumplir 60 años de edad y 25 años como mínimo de servicios reconocidos. El mismo derecho tiene el obrero que cumplió 55 años y 30 años de servicios reconocidos (cobra el 80 por ciento del promedio de sus haberes).

Es decir, el artículo 60 no establece que los aportes deben ser ininterrumpidos, tal como señala el artículo 25. Por esta razón, abogados recomiendan presentar un recurso de amparo contra el IPS en caso de que no reconozca los aportes para continuar en el sistema.

El consejo no aprueba aún el proyecto de ley por el cual se cambiará el sistema de cálculo de las jubilaciones. El artículo 60 de la citada ley establece que para el cálculo de los haberes jubilatorios se tendrá en cuenta el promedio salarial de los últimos 36 meses.
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